REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2820-2014
MOTIVO: DESALOJO

DEMANDANTE LILIBETH DEL ROSARIO MARCANO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.446.846, representado por los abogados OVELIO DE JESUS SALOM y YOBANIS MANZANILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 199.319 y 50.218 respectivamente, todos de este domicilio.

DEMANDADO CHRISTIAN JOEL AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.610.338, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana LILIBETH DEL ROSARIO MARCANO QUIROZ, representada por los abogados OVELIO DE JESUS SALOM y YOBANIS MANZANILLO, alegando: Que el 19 de mayo del año 2014 celebro la compra de un inmueble, constituido por tres locales comerciales, ubicado en la Parcela 6, manzana C , Zona 3, de la Urbanización San Miguel, Signada con el No 96G-66 de la avenida 58, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS aproximadamente y comprendido dentro de los siguientes linderos Por el Norte: con la parcela N° 5 adjudicada a Jesús Padrón con VEINTICINCO METROS CUADRADOS. Por el sur: Con la Parcela N° 7, que es o fue adjudicada a FRANCISCO SANCHEZ con VEINTICINCO METROS CUADRADOS. Por el Este: Su frente con av. 58 con DOCE METROS y por el Oeste: Con la parcela N°15 que es o fue adjudicada a Gabriel Artigas con DOCE METROS, todo ello consta en documento autenticado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, anotado bajo el Nro 2010.4320, Asiento Registral 5 del inmueble matriculado, con el Nro 481.21.5.13.3615 y correspondiente al libro de folio Real del año 2010, el cual se anexo con la letra “B”, por otra parte la parte demandante indico que los tres (03) locales que conforman el inmueble estaban arrendados a diferentes propietarios, en este caso en particular el local comercial signado con el Nro. 1, estaba arrendado al ciudadano CHRISTIAN JOEL AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.610.338, de este domicilio, a quien la anterior propietaria ciudadana MILANYELA COROMOTO PIRELA MORONTA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V11.861.363 de este domicilio, le ofreció la venta de dicho local en una carta que se emitió el 3 de marzo del 2014 y su contestación fue que no estaba interesado tal y como se demuestra en comunicación que se anexo marcada con la letra “C”, el local esta ubicado en la Avenida 58 de la Urbanización San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, y el contrato de arrendamiento firmado entre la anterior propietaria MILANYELA COROMOTO PIRELA MORONTA y el actual arrendatario CHRISTIAN JOEL AGUILAR SANCHEZ, quedo autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2012, anotado bajo el N° 8, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual anexo marcado con la letra “D” , En dicho contrato de Arrendamiento se estableció que el arrendatario se obligaba a pagar a la arrendadora a titulo de Canon de arrendamiento la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500)el cual se pagaría de manera mensual, puntual y consecutivamente, obligándose a la arrendadora entregar un recibo como comprobante de pago de la mensualidad, en caso contrario el arrendatario pagara los gastos de cobranza para hacer efectivo el cobro de los respectivos cánones de arrendamiento, de igual forma se estableció que el arrendamiento tendría una duración de UN (01) AÑO contados a partir del mes de febrero de 2012, y que a falta de DOS (02) Mensualidades consecutivas darían derecho a la arrendadora pedir la resolución del presente contrato como si fuera el plazo vencido la parte demandante, expresa que desde que su representada adquirió el inmueble en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) el arrendatario el ciudadano CHRISTIAN JOEL AGUILAR SANCHEZ, no ha cancelado ni un solo canon de arrendamiento, mostrándose contumaz al cumplimiento de la obligación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 28 de junio del 2016, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 13 días del mes de julio del 2017. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 8:30am se dictó y público el fallo que antecede.
LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA