REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2848-2015
MOTIVO: DESALOJO
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: CARLOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.856.284, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por las abogadas en ejercicio MILAGROS MEDINA Y MARLENE BRICEÑO, inscritas en los impreabogado bajo los Nos. 205.650 y 135.006 respectivamente, y de este domicilio.
Demandado: GUSTAVO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.212.857, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Ocurre por ante esta jurisdicción CARLOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.856.284, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por las abogadas en ejercicio MILAGROS MEDINA Y MARLENE BRICEÑO, inscritas en el impreabogado bajo los Nos. 205.650 y 135.006 respectivamente y de este domicilio. Alegando; Que en fecha 07 de Noviembre de 2008, firmó un contrato de arrendamiento con el ciudadano GUSTAVO PIRELA, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo inserto bajo el N°86, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, alegó que dicho contrato tenia un termino de duración de 01 año contados a partir del 1 de Noviembre de 2008, el cual podía ser renovado por periodos iguales, pero no se ha realizado otro contrato de arrendamiento tal como lo evidencia la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, así mismo menciona que luego de cumplido el termino se le solicitó la desocupación y entrega del inmueble a la parte demandada, de forma verbal, a la cual el dio respuesta de que desocuparía el inmueble.
Así mismo alegó el demandate que el demando, nunca desocupo dicho inmueble, lo cual dio inicio al incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento el cual se ha mantenido del mismo modo desde el 2008, es decir la cantidad de 1.400BS, dicho monto no se ha modificado por no existir un nuevo contrato, así mismo menciona el actor que la parte demandada incumplió con el pago de condominio del Edificio lo cual corresponde a sus obligaciones, tal como se encuentra establecido en el contrato de arrendamiento.
Posteriormente alega el actor que nuevamente le notifico de forma verbal al ciudadano GUSTAVO PIRELA, que necesitaba la desocupación del inmueble para su hoy difunto padre, quien necesitaba de cuidados especiales de sus familiares y para una de sus hijas quien se haría cargo de su abuelo.
El demandante solicito muy respetuosamente ante este digno Tribunal dicte al ciudadano GUSTAVO OIRELA SEMPRUM suficientemente identificado, el Desalojo y desocupación de bienes y personas del inmueble antes descrito, del cual es arrendatario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 91, 98 y 100 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 11 Julio del 2016, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 12 días del mes de Julio del 2017. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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