REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.333-17.
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS ROCHA y SIOMARA CENOVIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.702.588 y V-15.945.989, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho LORENZO ANTONIO FUENTES LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 220.046, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando la petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), que su vida conyugal se interrumpió en el mes de enero del año dos mil (2 000) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
Recibida por este Tribunal la solicitud en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se instó a la ciudadana SIOMARA CENOVIA RODRÍGUEZ a consignar gaceta de naturalización y sus datos filiatorios expedido por el saime. La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día treinta (30) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de la constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS ROCHA y SIOMARA CENOVIA RODRÍGUEZ; constando la misma en autos desde el día veintiocho (28) de junio del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que han sido acompañados a la solicitud, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS ROCHA y SIOMARA CENOVIA RODRÍGUEZ, en fecha trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 345.
2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos DIANA CAROLINA BARRIOS RODRÍGUEZ, YONATAN JORGE BARRIOS RODRÍGUEZ y ADRIANA CAROLINA BARRIOS RODRÍGUEZ, la primera expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 582; la segunda expedida por Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 1222; y la ultima expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 1614.-
3) Datos filiatorios de la ciudadana SIOMARA CENOVIA RODRÍGUEZ, expedida por el SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME)
Ahora bien, los instrumentos descritos en los numerales 1 y 2, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones de los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de estos surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado, el vínculo filial y la mayoría de edad de los hijos procreados por los cónyuges, asi como la constancia del otorgamiento de la cedula de identidad venezolana a la ciudadana SIOMARA CENOVIA RODRÍGUEZ.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS ROCHA y SIOMARA CENOVIA RODRÍGUEZ, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que actualmente son mayores de edad, según se desprende de las actas de nacimiento consignadas en autos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por otra parte se constata, que el Fiscal del Ministerio Público no presentó objeción a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS ROCHA y SIOMARA CENOVIA RODRÍGUEZ.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS ROCHA y SIOMARA CENOVIA RODRÍGUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 345.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
Expediente: 3.333-17
MPFR/if
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