Solicitud S-068-17.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA ROSA CALDERÓN DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.658.119, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.098; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos LISVANIA JACKELINE CARRILLO CALDERÓN, LISETH JOSSELIN CARRILLO CALDERÓN y JOSÉ LUIS CARRILLO CALDERÓN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.657.471, V-16.080.330 y V-18.318.851, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSÉ FRANCISCO CARRILLO OLARA, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.534.974, fallecido el día trece (13) de junio del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 206, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos:1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos LISVANIA JACKELINE CARRILLO CALDERÓN, LISETH JOSSELIN CARRILLO CALDERÓN y JOSÉ LUIS CARRILLO CALDERÓN, donde se hizo constar que son hijos del difunto JOSÉ FRANCISCO CARRILLO OLARA. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ANA ROSA CALDERÓN y JOSÉ FRANCISCO CARRILLO, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 533, en fecha quince (15) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979). 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 11 de julio del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JUAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ y ZUGEY DEL VALLE ROMERO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.751.306 y V-12.514.273, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA ROSA CALDERÓN DE CARRILLO, asimismo declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto JOSÉ FRANCISCO CARRILLO OLARA; que saben y les consta que ANA ROSA CALDERÓN DE CARRILLO y JOSÉ FRANCISCO CARRILLO OLARA, estuvieron casados, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres LISVANIA JACKELINE CARRILLO CALDERÓN, LISETH JOSSELIN CARRILLO CALDERÓN y JOSÉ LUIS CARRILLO CALDERÓN, y que estos son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ FRANCISCO CARRILLO OLARA . Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo matrimonial y filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ FRANCISCO CARRILLO OLARA a los ciudadanos ANA ROSA CALDERÓN DE CARRILLO (esposa) LISVANIA JACKELINE CARRILLO CALDERÓN, LISETH JOSSELIN CARRILLO CALDERÓN y JOSÉ LUIS CARRILLO CALDERÓN (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.658.119, V-14.657.471, V-16.080.330 y V-18.318.851, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 068-17 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/cmr
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