REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Sol. Nº 3839
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de julio de 2017
207° y 158°
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana YUSELIS MARIELA GONZÁLEZ CAMARILLO, debidamente asistido por la profesional del derecho SULIMAR SÁNCHEZ, ambas identificadas en actas y domiciliadas en el Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha quince (15) de junio de 2017, misma que declarara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YUSELIS MARIELA GONZÁLEZ CAMARILLO y ROBERT DANIEL PEÑA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.456.257 y 15.406.715, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 19 de fecha once (11) de febrero del dos mil tres (2003).- Ofíciese, Agréguese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 03 y se libraron oficios Nos. 0308-2017 y 0309-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,
LC* Abog. Vanessa Alves Silva.