REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol. Nº 3877
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de julio de 2017
207° y 158°

Vista la anterior diligencia presentada por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.109.300, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.983, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los solicitantes, ciudadanos GABRIEL DARÍO VILLA Y SOCORRO JACQUELINE DE LA ROSA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.421.165 y 15.581.953, respectivamente, según consta en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, misma que declarara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GABRIEL DARÍO VILLA Y SOCORRO JACQUELINE DE LA ROSA, plenamente identificados en líneas anteriores.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 212, de fecha cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).- Ofíciese, Agréguese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 12 y se libraron oficios Nos. 0332-2017 y 0333-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,

Abog. Vanessa Alves Silva.