REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de Julio de 2017
207° y 158°

Expediente: 3972
Motivo: ROSOLUCIÓN DE CONVENIO DE ALIANZA ESTRATEGICA.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INGENIERIA DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓNES, C.A. (IMACO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 43, tomo 5-A, Trimestre Primero y con domicilio en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KENNETH JAFETH QUINTERO y LUIS FELIPE CORRIE BERBESI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 107.527 y 235.384, respectivamente.

DEMANDADO: RAMÓN GERARDO SALAZAR UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.484.824.

Visto el desistimiento del procedimiento presentado por el profesional del derecho LUIS FELIPE CORRIE BERBESI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.384, apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INGENIERIA DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓNES, C.A. (IMACO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 43, tomo 5-A, Trimestre Primero y con domicilio en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del estado Zulia, dicha representación consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el Nº 43, tomo 145; pasa de seguidas esta operadora de justicia a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa pudo constatar que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano LUIS FELIPE CORRIE BERBESI, en representación de la Sociedad Mercantil IGENIERIA DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓNES, C.A. (IMACO), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano LUIS FELIPE CORRIE BERBESI, apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil IGENIERIA DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓNES, C.A. (IMACO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 43, tomo 5-A, Trimestre Primero y con domicilio en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del estado Zulia, dicha representación consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el Nº 43, tomo 145, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo de la presente causa.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
LA SECRETARIA

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nº 11; En la misma fecha se archivo constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles.

LA SECRETARIA.