TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de julio de 2017
Expediente No. 3708

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DAVID EUGENIO RAMIREZ MACHADO y YESIKA COROMOTO GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.299.777 y V.-18.471.862, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.284, solicitaron la declaratoria de su divorcio por mutuo consentimiento, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DAVID EUGENIO RAMIREZ MACHADO y YESIKA COROMOTO GARCIA TORRES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, signada con el Nº 27, y fundamentando su petición en el Artículo 185 del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 06 de junio de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 19 de junio de 2017 según exposición del alguacil..
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen separados de hecho, específicamente desde el dia 10 del mes de Septiembre del 2014; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DAVID EUGENIO RAMIREZ MACHADO y YESIKA COROMOTO GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.299.777 y V.-18.471.862, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de marzo de 2014, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.27.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 06 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo la (s) 10:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 87-2017.-





















EPT/puu