REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de julio de 2017
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diecisiete (17) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DANIEL BENITO PATIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.416.773, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho ALVARO OROZCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.161, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

El ciudadano DANIEL BENITO PATIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.416.773, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho ALVARO OROZCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.161, actuando en nombre propio y en representación de su madre ALTAMIRA QUINTERO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.706.236, y de sus hermanos DELVIS RAMON PATIÑO QUINTERO, DANYS ENRIQUE PATIÑO QUINTERO, DELWIS RAMON PATIÑO FERNANDEZ, DEYANIRA DEL CARMEN PATIÑO FERNANDEZ, DAYANA CHIQUINQUIRA PATIÑO PORTILLO y DELVENIS RAMON PATIÑO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 7.975.677, V- 10.919.419, V- 12.211.066, V-12.211.047, V- 17.805.759 y V- 21.162.475, de igual domicilio, solicitó ser declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ATILIANO BENITO PATIÑO ESCALONA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.867.044, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día cuatro (04) del mes de enero del año dos mil cinco (2005).

Manifestó ser el y sus representadas los hijos y la esposa del de cujus ATILIANO BENITO PATIÑO ESCALONA, identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano ATILIANO BENITO PATIÑO ESCALONA, signada con el No 06 , emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, el solicitante y sus representados, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ALTAMIRA QUINTERO DE PATIÑO, signada con el número 207, emanada de la Secretaria Concejo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DELVIS RAMON PATIÑO QUINTERO DANIEL BENITO PATIÑO QUINTERO, DANYS ENRIQUE PATIÑO QUINTERO, DELWIS RAMON PATIÑO FERNANDEZ, DEYANIRA DEL CARMEN PATIÑO FERNANDEZ, DAYANA QUIQUINQUIRA PATIÑO PORTILLO y DELVENIS RAMON PATIÑO SARMIENTO, signadas con los Nos.1301, 2440, 4903, 483, 2544 ,2125 y 1183, emitidas, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia de fecha diecinueve (19) de julio de 2017; y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-15853-2017, de fecha 21/07/2017.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos ALTAMIRA QUINTERO DE PATIÑO, DELVIS RAMON PATIÑO QUINTERO DANIEL BENITO PATIÑO QUINTERO, DANYS ENRIQUE PATIÑO QUINTERO, DELWIS RAMON PATIÑO FERNANDEZ, DEYANIRA DEL CARMEN PATIÑO FERNANDEZ, DAYANA QUIQUINQUIRA PATIÑO PORTILLO y DELVENIS RAMON PATIÑO SARMIENTO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ATILIANO BENITO PATIÑO ESCALONA, a los ciudadanos ALTAMIRA QUINTERO DE PATIÑO, DELVIS RAMON PATIÑO QUINTERO DANIEL BENITO PATIÑO QUINTERO, DANYS ENRIQUE PATIÑO QUINTERO, DELWIS RAMON PATIÑO FERNANDEZ, DEYANIRA DEL CARMEN PATIÑO FERNANDEZ, DAYANA QUIQUINQUIRA PATIÑO PORTILLO y DELVENIS RAMON PATIÑO SARMIENTO en la condición de hijos y esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°94.-2017


EL SECRETARIO.


ETP/kdhg.