REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 03 de julio de 2017
Consta en las actas que:
Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana RITA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.107.270, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho OMAR NAVA ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.529, solicitando que le sea declarada a ella y al ciudadano ULISES JOSE VIELMA SEGOVIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ULISES JOSE VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.322.647, quién falleció el día 15 de Noviembre de 2013.
Acompañó a su solicitud los siguientes recaudos: a) justificativo de testigos realizada por ante este juzgado; b) copia certificada del acta de defunción del ciudadano ULISES JOSE VIELMA, emanado de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; c) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano, ULISES JOSE VIELMA SEGOVIA ; d) copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ULISES JOSE VIELMA, ULISES JOSE VIELMA SEGOVIA y RITA ELENA GONZALEZ y e) copia certificada de declaración de comunidad conyugal emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Zulia.
Manifestó que los ciudadanos antes mencionados son herederos ab-intestato del de cujus ULISES JOSE VIELMA, ut supra identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación de la ciudadana RITA ELENA GONZALEZ y el ciudadano ULISES VIELMA SEGOVIA, ya identificados; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ULISES JOSE VIELMA a los ciudadanos RITA ELENA GONZALEZ y ULISES JOSE VIELMA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.107.270 y V.-13.002.223 domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su condición de herederos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 03 del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 10:00 a.m.. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 84-2017.-
EL SECRETARIO,
EPT/pauu.
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