TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de julio de 2017
Expediente No. 3710
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YASMIRA COROMOTO ABREU BACCA y SERGIO JOSÉ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.285.357 y V.-10.450.392, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARTHA C MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.972.225, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.961, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YASMIRA COROMOTO ABREU BACCA y SERGIO JOSÉ PEROZO,, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 247; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YASMIRA COROMOTO ABREU BACCA y SERGIO JOSÉ PEROZO, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADRIAN JOSE PEROZO ABREU, emitida por la Jefatura Civil Chiquinquirá, signada con el numero 1054 , y copia fotostática del RIF y cedula de identidad del mismo, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 09 de junio de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 28 de junio de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 18 de julio de 2017, la Abg. .DENNY JUNIOR VALERO, Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia manifestó su opinión favorable a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 02 de diciembre de 1989; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YASMIRA COROMOTO ABREU BACCA y SERGIO JOSÉ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.285.357 y V.-10.450.392, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de agosto de 1986, por ante la Prefectura del municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.247.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 21 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 10:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 93 -2017.-
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EPT/kiff
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