REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1711
Consta en las actas que:
La ciudadana JOSÉ ALBERTO ALARCON NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.454.131, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho LUISINETH FUENMAYOR ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 145.053, solicitó sea declarada él y los ciudadanos KEILA VANESSA ALARCON SUAREZ, KARINA SUGGEY ALARCON SUAREZ y KELVIN JOSALNELL ALARCON SUAREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELLY JOSEFINA SUAREZ DE ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.116.376, 14.862.566 y 17.085.429, quien falleció el veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010).
Manifestaron ser esposo e hijos de la de cujus NELLY JOSEFINA SUAREZ DE ALARCON, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NELLY JOSEFINA SUAREZ DE ALARCON, signada con el número 293; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Alberto Alarcon y Nelly Josefina Suarez Sánchez, signada con el N° 107; copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 1261, 177 y 401; Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia; copias simples de las cédulas de identidad de los hijos del solicitante y la de cujus; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO-15702-2017, de fecha 12-07-2017.
En fecha 13 de julio de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó al solicitante a consignar copia simple de la cédula de identidad de la de cujus y de su persona.
Con fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano José Alberto Alarcon Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.454.131, asistido por la profesional del derecho LUISINETH FUENMAYOR ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 145.053, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la cédula de identidad de la de cujus y de su persona.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante JOSÉ ALBERTO ALARCON NAVA y los ciudadanos KEILA VANESSA ALARCON SUAREZ, KARINA SUGGEY ALARCON SUAREZ y KELVIN JOSALNELL ALARCON SUAREZ, con la causante NELLY JOSEFINA SUAREZ DE ALARCON; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELLY JOSEFINA SUAREZ DE ALARCON a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ALARCÓN NAVA, KEILA VANESSA ALARCON SUAREZ, KARINA SUGGEY ALARCON SUAREZ y KELVIN JOSALNELL ALARCON SUAREZ, en su condición de esposo e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 92-2017.-
EL SECRETARIO,
EPT/agra.
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