REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3712

DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: MARIA MERCEDES FRANCESCA DI SEBASTIANO y EDINSON ANTONIO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.769.042 y V-7.603.510, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede Judicial Edificio Torre Mara, signado con el número TM-MO-15276-2017, de fecha 08/06/2017,cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Comparecen los ciudadanos MARIA MERCEDES FRANCESCA DI SEBASTIANO y EDINSON ANTONIO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.769.042 y V-7.603.510, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; asistidos en este acto por la abogada LAURA MENDOZA MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 145.061, y manifiestan que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró el divorcio y por consiguiente, la disolución del matrimonio civil que contrajeron el diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual riela en copia certificada inserta en estas actas procesales.
Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes, y proceden a liquidar los mismos de la siguiente manera:

“ACTIVOS:
1.1.El inmueble conformado por un apartamento, en el conjunto residencial “LIGAR”, distinguido con el número B-16, calle 58, entre la avenida Guajira y la avenida Las Delicias, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. El referido apartamento posee una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (97,70 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Norte del bloque, área de circulación y bloque A; SUR: con el apartamento B-15; ESTE: con el pasillo de circulación y apartamento B-13; y OESTE: con la fachada oeste del bloque, área de circulación y estacionamiento para vehículos. Consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, lavadero y dormitorio principal con una (01) sala sanitaria común; que fue adquirido por ambos cónyuges según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2012, quedando inserto bajo el Número 2009.300, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.370 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009. Sobre este inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), hasta por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000,oo). Siendo el saldo actual del crédito la cantidad de Bs. 180.000,00. El cual acompaño marcado con la letra “C”, constante de nueve (09) folios útiles. Este bien inmueble es adjudicado en propiedad a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES FRANCESCA DI SEBASTIANO GARCÍA, antes identificada, cediendo el ciudadano EDINSON ANTONIO CAMACHO GONZÁLEZ, antes identificado, el 50% de su propiedad. El presente bien inmueble tiene un valor de veinte millones de bolívares (20.000.000,00bs)
1.2. Todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento ubicado en el conjunto residencial “LIGAR”, distinguido con el número B-16, calle 58, entre la avenida Guajira y la avenida Las Delicias, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, adjudicado en propiedad a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES FRANCESCA DI SEBASTIANO GARCÍA, antes identificada, cediendo el ciudadano EDINSON ANTONIO CAMACHO GONZÁLEZ, antes identificado, el 50% de su propiedad. Los bienes muebles tienen un valor de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,00).
PASIVOS:
2.1. El saldo actual del crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda principal es de bolívares ciento ochenta mil (Bs.180.000,00), será asumido en su totalidad por la ciudadana MARIA MERCEDES FRANCESCA DI SEBASTIANO GARCÍA, antes identificada.”


MOTIVOS PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, de los folios diez (10) al doce (12), ambos inclusive, de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos MARIA MERCEDES FRANCESCA DI SEBASTIANO y EDINSON ANTONIO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.769.042 y V-7.603.510, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, habían contraído ante la registradora Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de agosto de 1.994; según copia de la sentencia, dictada por el Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Al respecto, observa igualmente este Sentenciador, de las copias antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017); por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.
Entonces, como quiera que, la solicitud de homologación de los únicos bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos los ciudadanos MARIA MERCEDES FRANCESCA DI SEBASTIANO y EDINSON ANTONIO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.769.042 y V-7.603.510, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que este Sentenciador encuentra llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos MARIA MERCEDES FRANCESCA DI SEBASTIANO y EDINSON ANTONIO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.769.042 y V-7.603.510, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00pm.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº45 -2017
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

EPT/kiff.-