EXP-5989-17 Sent- 133-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 07 de julio de 2017
207° y 158°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de trece (13) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana CAROL ELIZABETH UZCATEGUI ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.855, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su madre ciudadana ALBA MARINA ROMERO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.689.896, asistida en ese acto por el Profesional del Derecho ALDO YEPES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 72.740, a objeto de solicitar se les declare a título suficiente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto padre y cónyuge ciudadano ADOLFO JOSE UZCATEGUI QUINTERO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N°. V- 2.886.475, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de junio de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 1447, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de cujus ADOLFO JOSE UZCATEGUI QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ADOLFO JOSE UZCATEGUI QUINTERO y ALBA MARINA ROMERO DE UZCATEGUI, signada con el N° 135 y copia certificada acta de nacimiento signada con el 526, respectivamente, emitida la primera por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar y la segunda por la Jefatura emitida por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la ciudadana CAROL ELIZABETH UZCATEGUI, respectivamente; c) copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus así como de su cónyuge e hija. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta (30) de junio del 2017, donde las ciudadanas BETULIA ELENA ROMERO DE ROMERO y MIRIAM ROSA ALVAREZ MONTERO, plenamente identificadas, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ciudadano ADOLFO JOSE UZCATEGUI QUINTERO, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 2.886.475, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de junio de 2017, a su hija y esposa ciudadanas CAROL ELIZABETH UZCATEGUI y ALBA MARINA ROMERO DE UZCATEGUI, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el N°. 133-17
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
CGA/BB/mvch.
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