EXP-5995-17 Sent- 137-17


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 14 de julio de 2017
207° y 158°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ANETT BEATRIZ HEREDIA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.775.220, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la Profesional del Derecho GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.044, a objeto de solicitar se les declare a su persona y a los ciudadanos MARCIAL ANDRES HEREDIA RINCON y DANIEL JOSE HEREDIA RINCON, título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana WINTILA JOSEFINA RINCON URDANETA, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No V-3.370.540, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día primero (01) de octubre de 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 975, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la de cujus WINTILA JOSEFINA RINCON URDANETA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos 135, 1534 y 1345, respectivamente, emitida la primera por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta y la segunda por el Registro Civil de la Parroquias Santa Barbara, Chiquinquirá y Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos MARCIAL ANDRES HEREDIA RINCON, DANIEL JOSE HEREDIA RINCON y ANETT BEATRIZ HEREDIA RINCON, respectivamente; c) copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus así como de sus hijos. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha diez (10) de julio de 2017.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana WINTILA JOSEFINA RINCON URDANETA, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.370.540, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día primero (01) de octubre de 2016, a sus hijos ciudadanos ANETT BEATRIZ HEREDIA RINCON, MARCIAL ANDRES HEREDIA RINCON y DANIEL JOSE HEREDIA RINCON plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 137-17
. LA SECRETARIA TEMPORAL,