Solicitud N° 2310-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoció por Distribución este Tribunal de la solicitud de Divorcio realizada por la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA PEÑA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.405.670, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.727.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.089, fundamentándose en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años.
II
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015 es admitida la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del cónyuge CARLOS ALEXIS DUQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.691.588, domiciliado en el Estado Miranda, así como la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha once (11) de abril de 2016, este Juzgado previa solicitud de parte libró exhorto de citación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de practicar la citación del ciudadano CARLOS ALEXIS DUQUE ARAUJO, antes identificado, designándose como correo especial para el traslado del exhorto en cuestión a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA PEÑA VELAZCO, arriba identificada, la cual aceptó el cargo recaído en su persona y presentó el juramento de ley correspondiente mediante diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2016.
En fecha treinta (30) de marzo de 2017, se recibieron las resultas de la citación efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017 se agregaron a las actas las aludidas resultas del exhorto de citación.
El día siete (7) de junio de 2017, la secretaría dejó constancia de haber librado la boleta de citación del Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha quince (15) de junio de 2017, el Alguacil natural de este Tribunal expuso haber practicado la citación de la representación fiscal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver lo conducente, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, de un análisis del contenido del citado artículo, en adminiculación con el contenido de las actas que integran el presente expediente, prevé este Juzgador que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha diez (10) de febrero de 2006, ante el Registrador Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio signada con el número cinco (05) de los libros llevados por el actual Registro Civil de la Parroquia antes mencionada para el año 2006, consignada mediante copia certificada junto con la solicitud, conforme lo dispone el primer aparte del artículo parcialmente citado, y al cual este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia certificada de un instrumento público.
Asimismo, la solicitante alegó haber establecido su último domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización Urdaneta, Calle 100, Avenida Principal, Casa No. 118, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así las cosas, ambos cónyuges declararon no haber procreado hijos durante la vigencia del vínculo, ni tampoco haber adquirido bienes que repartir, por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejerciendo su competencia material y de forma exclusiva en todos aquellos asuntos de Jurisdicción voluntaria dentro de los Municipios antes nombrados, resulta plenamente competente, para pronunciarse sobre la procedencia en derecho de la solicitud incoada y así lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
No obstante lo anterior, observa además este Juzgador que una vez citado el ciudadano CARLOS ALEXIS DUQUE ARAUJO, previamente identificado en actas, éste no compareció en la oportunidad correspondiente a exponer lo ha bien tuviere sobre la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA PEÑA VELAZCO, asumiendo una conducta contumaz, y afirmativa de los hechos narrados por su cónyuge en su libelo de solicitud.
En ese sentido, y a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley o la Jurisprudencia constitucionalmente vinculante, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio.
No obstante lo anterior, observa además este Juzgador que una vez citada la representación fiscal, y fenecido el lapso para que ésta manifestara su opinión sobre la solicitud de divorcio, éste no emitió opinión alguna, lo cual hace presumir la inexistencia de impedimentos para declarar la disolución judicial del vínculo legal contraído por la solicitante, en tal sentido, y como quiera que la misma manifestó encontrarse separada de hecho de su cónyuge desde hace mas de ocho (08) años, verificándose en función de ello la concurrencia de los requisitos de procedencia para esta clase de pretensiones, este Tribunal reiterando su competencia funcional para dictaminar el divorcio requerido todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra en la obligación de declarar con Lugar la solicitud incoada y como consecuencia ello, acordar la disolución del vinculo matrimonial y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos CARLOS ALEXIS DUQUE ARAUJO y ALEXANDRA JOSEFINA PEÑA VELAZCO, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
ÚNICO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha diez (10) de febrero de 2006, ante el Registrador Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio signada con el número cinco (05) de los libros llevados por el actual Registro Civil de la Parroquia antes mencionada para el año 2006.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
El Juez
Abg. Gabriel Fernando Virla Villalobos
La Secretaria
Abg. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, siendo once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
La Secretaria
Abg. Charyl Prieto Bohórquez
Sol. 2310-17
GVV/ch.
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