Exp. 2990-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Vista la diligencia que antecede suscrita por los Abogados en ejercicio ANGEL ALEXIS MARTINEZ GONZALEZ y EVELYN ARANDIA, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 28.953 y 137.558 en su orden, obrando como apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MAIGUALIDA ZAMORA plenamente identificada en actas, en la cual indicaron la información requerida mediante auto de fecha 10 de julio de 2017, el Tribunal verificando el contenido de la diligencia suscrita, procede a realizar de oficio algunas consideraciones atinentes a la competencia tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Observa este Tribunal que el Artículo 1, de la Resolución número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Negrillas del Tribunal)
Del mismo modo, Observa quien Juzga que de la diligencia presentada por la parte demandante en fecha 19 de julio de 2017, se desprende lo siguiente:
“Ocurrimos ante su competente autoridad para dar cumplimiento a la solicitud del Tribunal de estimar la demanda en Unidades Tributarias, conforme lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido señalamos que la cuantía de la demanda está estimada en cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 56.000.000,00) cifra esta que estimada en Unidades Tributarias resultan ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete unidades tributarias (186.666,67 Unidades Tributarias). Se terminó, se leyó y conformes firman.” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de un análisis de las disposiciones legales citadas, en consonancia con las actas que conforman el presente expediente, se desprende que todos aquellos asuntos cuya cuantía sobrepase el límite de las Tres Mil unidades tributarias (3.000,00 U.T.), establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, corresponden al conocimiento de “los Juzgados de Primera Instancia” en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, correspondiendo a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, únicamente los asuntos de carácter patrimonial cuya cuantía no exceda de la cifra antes mencionada. Por lo que, ejerciendo este Tribunal competencia únicamente Civil, Mercantil y Tránsito en aquellos asuntos cuya cuantía no exceda las de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), mal puede conocer del presente asunto cuya cuantía comprende ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete Unidades Tributarias (186.666,67 U.T.), que exceden en creces el límite antes referido.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda conocer previa distribución aleatoria del presente asunto, ordenando la remisión del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su redistribución conforme a lo antes indicado.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
El Juez
Abg. Gabriel Fernando Virla Villalobos
La Secretaria
Abg. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.-
La Secretaria
Abg. Charyl Prieto Bohórquez
GVV/cag.
Exp. 2990-2017
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