REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Julio de 2017.
206° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos HERNAN JOSE HERNANDÉZ PARRA, JUAN ERNESTO DE LA TRINIDAD HERNANDEZ GARCIA y JOSE ANDRES DE LA TRINIDAD HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-5.131.148, V.- 22.453.365 y V.- 25.189.331 domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO ANTONIO GARCIA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.966, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tienen el y sus hijos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana SORAIMA RAMONA GARCIA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.163.005 y falleciera en fecha dieciséis (16) de Abril de 2.017, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompaño su solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SORAIMA RAMONA GARCIA GARCIA, signada con el número 122, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de Abril de 2.017 2) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01 de Junio de 2017; 3) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HERNAN JOSE HERNANDEZ PARRA, JUAN ERNESTO DE LA TRINIDAD HERNANDEZ GARCIA , JOSE ANDRES DE LA TRINIDAD HERNANDEZ GARCIA y SORAIMA RAMONA GARCIA GRACIA. 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SORAIMA RAMONA GARCIA GARCIA y HERNAN JOSE HERNANDEZ PARRA, signada con el número 301, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, en fecha 24 de Abril de 2.017 5)Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN ERNESTO DE LA TRINIDAD HERNANDEZ GARCIA, signada con el número 1.708, expedida por la Unidad Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2017. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANDRES DE LA TRINIDAD HERNANDEZ GARCIA,, signada con el número 616, expedida por la Unidad Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2017. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HERNAN JOSE HERNANDEZ PARRA, JUAN ERNESTO DE LA TRINIDAD HERNANDEZ GARCIA y JOSE ANDRES DE LA TRINIDAD HERNANDEZ GARCIA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SORAIMA RAMONA GARCIA GARCIA. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/vf
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