REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido, désele entrada fórmese pieza y numérese. En vista de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO, propuesta por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ y LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de identidad números V- 9.739.789 y V- 15.391.449 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSE ANGEL FERRER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.604.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.917, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Ocurren los ciudadanos GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ Y LENIDT ISABEL OÑATE MILAN asistidos por el abogado JOSE ANGEL FERRER ROMERO, quienes manifiestan que comenzaron una unión estable de hecho desde el día siete (07) de febrero de 2002 hasta el día dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la cual de mutuo y amistoso acordaron disolver la relación de hecho existente entre ellos, que durante su relación convivieron como verdaderos cónyuges a la vista de la sociedad, cumpliendo coda uno con los deberes y obligaciones de dicha institución, siendo el último domicilio donde convivieron en armonía en el Barrio La Pomona, calle 103 ( El Progreso) al fondo del Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides , casa No 18B- 70, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Que durante la unión estable de hecho que mantuvieron por espacio de quince (15) años ininterrumpidos, ambos adquirieron una serie de bienes muebles e inmuebles que a continuación describen:
PRIMERO: 1. Un (01) inmueble constituido por una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constituida de dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) porche principal, dos (02) patios internos, un (01) estacionamiento, ubicado en la avenida Bolívar Nº 108, en la ciudad de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas., dicha casa tiene acceso a la calle Sucre y tiene un área de ciento noventa y seis punto cuarenta y siete metros cuadrados (196,47 Mts2). 2. Un (01) local comercial signado con el Nº 180-1, constituido de dos (02) puertas santa maría, un (01) baño, el local tiene un área de construcción de cincuenta y dos punto cincuenta y siete metros cuadrados (52,57 Mts2). 3. Un (01) local comercial Nº 108-2, constituido de un (01) baño, puerta tipo santa maría con acceso a la calle sucre, ocupa un área de Veinticinco punto Sesenta metros cuadrados (25,60 Mts2). 4. Un (01) local comercial tipo oficina, signado con el Nº 108-03, con techos de drywall, un (01) baño, ocupa un área de diecinueve punto sesenta y dos metros cuadrados (19,62 Mts2), con acceso a la calle sucre. 5. Un (01) local comercial Nº 108-4 constituido de un (01) baño con puerta tipo santa maría el cual ocupa un área de veintiséis metros cuadrados (26 Mts2) con acceso a la Av. Bolívar. 6. Un (01) local Nº 108-5 constituido de un (01) baño, puerta santa maría, con un área de construcción de Veintisiete punto Cuarenta y Dos metros cuadrados (27,42 Mts2), con acceso a la Avenida Bolívar. Dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en una parcela de propiedad Municipal que mide Trescientos Cuarenta y Siete punto Sesenta y Ocho metros cuadrados (347,68 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Ángel Hernández; SUR: Con la Avenida Bolívar; ESTE: Con la calle Sucre y OESTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana Catalina Marcano. Dicho inmueble lo adquirieron por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo), el cual estiman para la presente fecha en Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo), tal como se evidencia de documento de compraventa debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de abril de Dos Mil Diez (2010), el cual quedó inscrito bajo el Nº 2010.602, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 390.14.5.1.652 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. SEGUNDO: Un inmueble y su terreno de su única y exclusiva propiedad, ubicado en el Barrio la Pomona calle 103 (El Progreso) al fondo del Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, distinguida con el Nº 18B-70, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, de esta Ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia, dicho inmueble consta de casa dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina con sus gabinetes de cocina en madera y concreto, forrado en cerámica, sala estar, dos (02) salas sanitarias, un (01) dormitorio con vestier, dos (02) garajes, porche de platabanda. PLANTA ALTA: Tres (03) dormitorios con sus respectivos closet, dos (02) salas sanitarias, y en fondo una terraza construida con pisos de cerámica, techos de platabanda, portones de hierro, puertas de madera, ventanas de hierro con vidrios y protecciones de hierro, red de aguas blancas y negras, red de gas, teléfono, y todas sus instalaciones eléctricas empotradas. El terreno en referencia tiene una figura rectangular y encierra una superficie de Cuatrocientos Dieciséis Metros Cuadrados (416 mts.2) y está comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Maglenis Fortoul y mide Veintiséis metros (26 Mts.); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Elida Madriz y mide veintiséis metros (26 Mts.); ESTE: Linda con su fondo propiedad que es o fue de Lisbeth Roa Madrid y mide dieciséis metros (16 Mts.); y por el OESTE: Linda con su frente, vía pública intermedia, calle 103 y mide dieciséis metros (16 Mts.). Dicho inmueble lo adquirieron por el precio de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000), el cual estiman hoy en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo), tal como se evidencia de documento de compraventa debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de enero de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nº 67, Tomo 04, de los libros de autentificaciones respectivas, el cual será protocolizado conjuntamente con la presente liquidación y partición de comunidad. TERCERO: Un inmueble constituido por un (01) local comercial ubicado en el Kilómetro 4, avenida Perijá, sector "Los Churupos”, local Nº 8, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido así: Un local comercial con porche de platabanda enrejado, una sala sanitaria interna, una oficina gerencial, un mostrador construido en concreto y forrado en cerámica, con sus respectivas protecciones de hierro, en su entrada principal tiene dos (02) puertas tipo Santa Maria, y en su fondo un portón de hierro que da acceso a la parte trasera del local donde existe otro dependencia que sirve de depósito completamente enrejado y con techos de platabanda, pisos de concreto, y un pozo séptica, todo lo cual está construido con piso de cemento rústico, techos de platabanda, paredes de bloques de 15 centímetro de diámetros y con mallas de protección, red de aguas blancas y negras, red de gas y luz eléctrica empotrada. Dicho Inmueble está construido en una zona de terreno que se dice ser Ejido, el cual abarca una superficie de Ciento Once Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (111,60 Mts2), y presenta una forma rectangular la referida zona de terreno cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su fondo, linda Con Centro Comercial Los Churupos y mide 4,85 Mts., SUR: Que es su frente, linda con vía pública y mide 4,85 Mts., ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Antonio Peñaloza y mide 23 Mts, y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Zulma Milán y Víctor Hernández y mide 23 Mts. Dicho inmueble lo adquirieron por el precio de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), hoy lo estiman en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), tal como se evidencia de documento de mejora y bienhechuría debidamente otorgado por la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha treinta (30) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nº 78, Tomo 111, de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria.. CUARTO: Un inmueble y su terreno propio de nuestra única y exclusiva propiedad, ubicado en el Barrio San José, calle 95A (Antigua Besarabia) casa No. 35-35, en jurisdicción Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas del terreno son: Veinte Metros (20 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 Mts.) de longitud, es decir, Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts.2), la construcción consta de una superficie de Diecinueve Metros con Cincuenta y Seis Decímetros (19,56 Mts.) de largo por Ocho Metros con Diez Decímetros (8,10 Mts.) de ancho, y Tres Metros con Cincuenta Decímetros (3,50 Mts.) de alto, para un total de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (193,62 Mts.2) de construcción, consta de porche, Sala, Comedor otra Sala tipo Estar, cuatro (04) dormitorios, dos (02) Salas Sanitarias con todos sus accesorios, cocina, y lavadero, construida con paredes de bloque frisados, techos de platabanda, y pisos de granito, dicho inmueble tiene los siguientes linderos: NORTE: Su frente, vía pública (Calle 95A), SUR, ESTE y OESTE: Con terrenos que son o fueron de David Enrique Morales. Dicho inmueble lo adquirieron por el precio de Ciento Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 137.000.), el cual hoy estiman en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000, oo), tal como se evidencia de documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 27, Protocolo 1, Tomo 12. QUINTO: Un inmueble formado por una parcela de terreno propio y sus construcciones de nuestra única y exclusiva propiedad, ubicado en el alineamiento Norte de la calle derecha de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, constituido por dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Dos (2) locales comerciales con sus respectivas salas sanitarias, su frente por la calle derecha, atrás una sala de recibo, cocina empotrada, un (1) dormitorio con su respectiva sala sanitaria, un (1) deposito, dos (2) tanques con sistemas hidroneumático y bombas y la PLANTA ALTA: Un (1) Hall de entrada, sala de recibo, sala intima, comedor, cocina empotrada con tope de mármol, tres (3)dormitorios con sus respectivas salas sanitarias, empotrado de madera que sirve de división de espacio, un (1) baño adicional, lámparas, su entrada por la parte de atrás por el lindero Norte, construido con paredes de bloques de arcilla, pisos de granito, techos de platabanda, ventanas de vidrio enmarcada en perfiles de hierro, puertas de madera con sus cerraduras, closet de madera, edificado sobre su terreno propio, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide doce metros con diez centímetros (12,10 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Antonio Ramón Finol; SUR: mide doce metros con diez centímetros (12,10 Mts.) y linda con la referida calle derecha; ESTE: Mide treinta y dos metros (32 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de Hermenegildo Montero; OESTE: Mide treinta y dos metros(32 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de Inaan Zouhairi de Saab. Dicho Inmueble tiene una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (382,40 Mts.2), el precio por el cual adquirieron este inmueble fue por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), hoy lo estimamos en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), tal como se evidencia de documento de compraventa debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha primero (01) de junio de Dos Mil Diez (2010), el cual quedó inscrito bajo en Nº 2010.2102, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 475.21.13.3.638 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. SEXTO: Asimismo, adquirieron la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA VASTUR, C.A”, el cual tiene un capital debidamente suscrito y pagado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), divididos y representados en Trescientas (300) acciones cada una con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), quedando totalmente suscrito y pagado así Gilberto Antonio Olivar Vásquez, ha suscrito y pagado Doscientas Cuarenta Acciones (240) para un valor de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo), y LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, ha suscrito y pagado Sesenta Acciones (60) para un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), tal como se evidencia en el TITULO II.- CAPITAL Y ACCIONES, CLAUSULA QUINTA del acta constitutiva de dicha empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil (2010), bajo el Nº 5, Tomo 102-A, el cual acompañan en este acto en su original en ocho (08) folios útiles marcado con la letra “H”. SEPTIMO: De igual forma adquirieron Cinco Mil Acciones (5000) a un costo de Un Bolívar (Bs. 1,oo) cada una de ellas en la sociedad mercantil “CONFITERIA SUPER KUTY, C.A”, distribuidas de la siguiente manera la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, antes identificada suscribió y pago Tres Mil Acciones (3000) acciones a un costo de Un Bolívar (Bs. 1,oo) cada una de ellas, para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,oo), el ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, antes identificado, suscribió y pago Dos Mil Acciones (2000) acciones a un costo de Un Bolívar (Bs. 1,oo) cada una de ellas, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo), todo lo cual se puede evidenciar del acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad mercantil “CONFITERIA SUPER KUTY, C.A”, celebrada el veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de diciembre de Dos Mil (2010), bajo el Nº 41, Tomo 110-A, el cual acompañan en este acto en su original en once (11) folios útiles marcado con la letra “I”.

Expresan los solicitantes que bajo el manto de su libre voluntad acuerdan la partición y adjudicación de los bienes habidos en la extinta unión estable de hecho de la forma y manera siguiente:

PRIMERO: A) El inmueble constituido por una casa conformada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) porche principal, dos (02) patios internos, un (01) estacionamiento, ubicado en la avenida Bolívar Nº 108, en la ciudad de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas., dicha casa tiene acceso a la calle Sucre y tiene un área de ciento noventa y seis punto cuarenta y siete metros cuadrados (196,47 Mts2). B. El local comercial signado con el Nº 180-1, constituido de dos (02) puertas santa maría, un (01) baño, el local tiene un área de construcción de cincuenta y dos punto cincuenta y siete metros cuadrados (52,57 Mts2). C. El local comercial Nº 108-2, constituido de un (01) baño, puerta tipo santa maría con acceso a la calle sucre, ocupa un área de Veinticinco punto Sesenta metros cuadrados (25,60 Mts2). D. El local comercial tipo oficina, signado con el Nº 108-03, con techos de drywall, un (01) baño, ocupa un área de diecinueve punto sesenta y dos metros cuadrados (19,62 Mts2), con acceso a la calle sucre. E. El local comercial Nº 108-4 constituido de un (01) baño con puerta tipo santa maría el cual ocupa un área de veintiséis metros cuadrados (26 Mts2) con acceso a la Av. Bolívar. F. El local Nº 108-5 constituido de un (01) baño, puerta santa maría, con un área de construcción de Veintisiete punto Cuarenta y Dos metros cuadrados (27,42 Mts2), con acceso a la Avenida Bolívar. Dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en una parcela de propiedad Municipal que mide Trescientos Cuarenta y Siete punto Sesenta y Ocho metros cuadrados (347,68 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Ángel Hernández; SUR: Con la Avenida Bolívar; ESTE: Con la calle Sucre y OESTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana Catalina Marcano. Dicho inmueble lo estimaron en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo); el ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, cede y traspasa el Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece de los gananciales obtenidos en la unión estable de hecho sobre el mencionado inmueble a la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, quedando en consecuencia la misma como única y exclusiva propietaria del descrito inmueble, es decir, con el cien por ciento (100%) de la propiedad, el cual fue adquirido por ante el Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), inscrito bajo el Nº 2010.602, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 390.14.5.1.652 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
SEGUNDO: En lo que respecta al inmueble y su terreno ubicado en el Barrio la Pomona calle 103 (El Progreso) al fondo del Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, distinguida con el Nº 18B-70, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, de esta Ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia, dicho inmueble consta de casa dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina con sus gabinetes de cocina en madera y concreto, forrado en cerámica, sala estar, dos (02) salas sanitarias, un (01) dormitorio con vestier, dos (02) garajes, porche de platabanda. PLANTA ALTA: Tres (03) dormitorios con sus respectivos closet, dos (02) salas sanitarias, y en fondo una terraza construida con pisos de cerámica, techos de platabanda, portones de hierro, puertas de madera, ventanas de hierro con vidrios y protecciones de hierro, red de aguas blancas y negras, red de gas, teléfono, y todas sus instalaciones eléctricas empotradas. El terreno en referencia tiene una figura rectangular y encierra una superficie de Cuatrocientos Dieciséis Metros Cuadrados (416 mts.2) y está comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Maglenis Fortoul y mide Veintiséis metros (26 Mts.); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Elida Madriz y mide veintiséis metros (26 Mts.); ESTE: Linda con su fondo propiedad que es o fue de Lisbeth Roa Madrid y mide dieciséis metros (16 Mts.); y por el OESTE: Linda con su frente, vía pública intermedia, calle 103 y mide dieciséis metros (16 Mts.). Dicho inmueble lo estimaron en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo), el ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, cede y traspasa el Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece de los gananciales obtenidos en la unión estable de hecho sobre el mencionado inmueble a la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, quedando la misma como única y exclusiva propietaria del descrito inmueble, es decir, con el Cien por Ciento (100%) de la propiedad, adquirido por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de enero de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nº 67, Tomo 04, de los libros de autentificaciones respectivos. Dicho inmueble quedará ocupado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, quien se compromete a desocuparlo de personas y bienes en un lapso de tres (3) años. De igual forma, el ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, antes identificado, se compromete a construirle en casa de su madre SULMA MILAN o comprarle otra casa de mutuo acuerdo a la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, en un lapso de Tres (3) años, contado dicho lapso a partir de la homologación de la presente liquidación de comunidad, lapso este que pudiera ser menor del estipulado.
TERCERO: En cuanto inmueble constituido por un (01) local comercial ubicado en el Kilómetro 4, avenida Perijá, sector "Los Churupos”, local Nº 8, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido así: Un local comercial con porche de platabanda enrejado, una sala sanitaria interna, una oficina gerencial, un mostrador construido en concreto y forrado en cerámica, con sus respectivas protecciones de hierro, en su entrada principal tiene dos (02) puertas tipo Santa Maria, y en su fondo un portón de hierro que da acceso a la parte trasera del local donde existe otro dependencia que sirve de depósito completamente enrejado y con techos de platabanda, pisos de concreto, y un pozo séptica, todo lo cual está construido con piso de cemento rústico, techos de platabanda, paredes de bloques de 15 centímetro de diámetros y con mallas de protección, red de aguas blancas y negras, red de gas y luz eléctrica empotrada. Dicho Inmueble está construido en una zona de terreno que se dice ser Ejido, el cual abarca una superficie de Ciento Once Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (111,60 Mts2), y presenta una forma rectangular la referida zona de terreno cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su fondo, linda Con Centro Comercial Los Churupos y mide 4,85 Mts., SUR: Que es su frente, linda con vía pública y mide 4,85 Mts., ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Antonio Peñaloza y mide 23 Mts, y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Zulma Milán y Víctor Hernández y mide 23 Mts. Dicho inmueble lo estimaron en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo); la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, cede y traspasa el Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece de los gananciales obtenidos en la unión estable de hecho del mencionado inmueble al ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, quedando el mismo como único y exclusivo propietario del descrito inmueble, es decir, con el Cien por Ciento (100%) de la propiedad, el cual fue adquirido por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nº 78, Tomo 111.
CUARTO: En relación al inmueble ubicado en el Barrio San José, calle 95A (Antigua Besarabia) casa No. 35-35, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas del terreno son: Veinte Metros (20 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 Mts.) de longitud, es decir, Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts.2), la construcción consta de una superficie de Diecinueve Metros con Cincuenta y Seis Decímetros (19,56 Mts.) de largo por Ocho Metros con Diez Decímetros (8,10 Mts.) de ancho, y Tres Metros con Cincuenta Decímetros (3,50 Mts.) de alto, para un total de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (193,62 Mts.2) de construcción, consta de porche, Sala, Comedor otra Sala tipo Estar, cuatro (04) dormitorios, dos (02) Salas Sanitarias con todos sus accesorios, cocina, y lavadero, construida con paredes de bloque frisados, techos de platabanda, y pisos de granito, dicho inmueble tiene los siguientes linderos: NORTE: Su frente, vía pública (Calle 95A), SUR, ESTE y OESTE: Con terrenos que son o fueron de David Enrique Morales. Dicho inmueble lo estimaron en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00); la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, cede y traspasa el Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece de los gananciales obtenidos en la unión estable de hecho del mencionado inmueble al ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, quedando en consecuencia el mismo como único y exclusivo propietario del descrito inmueble, es decir, con el Cien por Ciento (100%) de la propiedad, adquirido por ante en el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de abril de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nº 27, Protocolo 1, Tomo 12.
QUINTO: En cuanto al inmueble un inmueble formado por una parcela de terreno propio y sus construcciones de su única y exclusiva propiedad, ubicado en el alineamiento Norte de la calle derecha de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, constituido por dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Dos (2) locales comerciales con sus respectivas salas sanitarias, su frente por la calle derecha, atrás una sala de recibo, cocina empotrada, un (1) dormitorio con su respectiva sala sanitaria, un (1) deposito, dos (2) tanques con sistemas hidroneumático y bombas y la PLANTA ALTA: Un (1) Hall de entrada, sala de recibo, sala intima, comedor, cocina empotrada con tope de mármol, tres (3)dormitorios con sus respectivas salas sanitarias, empotrado de madera que sirve de división de espacio, un (1) baño adicional, lámparas, su entrada por la parte de atrás por el lindero Norte, construido con paredes de bloques de arcilla, pisos de granito, techos de platabanda, ventanas de vidrio enmarcada en perfiles de hierro, puertas de madera con sus cerraduras, closet de madera, edificado sobre su terreno propio, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Doce metros con Diez centímetros (12,10 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Antonio Ramón Finol; SUR: mide Doce metros con Diez centímetros (12,10 Mts.) y linda con la referida calle derecha; ESTE: Mide Treinta y Dos metros (32 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de Hermenegildo Montero; OESTE: Mide Treinta y Dos metros(32 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de Inaan Zouhairi de Saab. Dicho Inmueble tiene una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (382,40 Mts.2), y lo estimaron en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00); la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, cede y traspasa el Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece de los gananciales obtenidos en la unión estable de hecho sobre descrito inmueble al ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, quedando en consecuencia el mismo como único y exclusivo propietario del descrito inmueble, es decir, con el Cien por Ciento (100%) de la propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha primero (01) de junio de Dos Mil Diez (2010), el cual quedó inscrito bajo en Nº 2010.2102, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 475.21.13.3.638 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. En relación a la PLANTA ALTA del descrito inmueble la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, se compromete a entregarla completamente desocupada de personas y bienes al ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, en un lapso de Tres (3) años, o cuando le haya construido o comprado la casa referida en el particular segundo, y en cuanto a la PLANTA BAJA, la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, permanecerá ocupando la misma en calidad de ARRENDATARIA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: El lapso de duración del presente contrato será por diez (10) años, contados a partir del día 30 de junio de 2017. SEGUNDO: El canon de arrendamiento se estipula en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) pagadera por mensualidades vencidas dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta corriente que tiene aperturada EL ARRENDADOR, en la Entidad Bancaria Banco Caribe signada con el Nº 0114-0502-91- 5020131588, por el primer año de duración del contrato, y los nueve (09) años restantes será aumentado de común acuerdo entre las partes cada año, en un porcentaje que no supere el treinta por ciento (30%), o de acuerdo el índice inflacionario que arroje El Banco Central de Venezuela; TERCERO: Queda entendido entre las partes, que la falta de pago de Tres (3) mensualidades dará derecho a El ARRENDADOR a rescindir el presente contrato de arrendamiento. CUARTO: Se deja expresa constancia que en la planta baja arrendada se encuentra los siguientes bienes muebles propiedad de EL ARRENDADOR y así lo acepta LA ARRENDATARIA: seis (6) estantes exhibidores de mercancía, dos (2) cajas registradoras, en la parte del depósito se encuentran tres (3) estantes para almacenar mercancía, una oficina con su respectivo escritorio, tabiquería, archivo, dos (2) aires acondicionados con capacidad de cinco (05) toneladas y una planta eléctrica con capacidad de 5.5 watts. QUINTO: CLAUSULA PENAL: En caso de que EL ARRENDADOR decida rescindir el contrato de arrendamiento antes de finalizar el mismo, deberá indemnizar a LA ARRENDATARIA, siempre y cuando se encuentre solvente con el pago del canon de arrendamiento con una cantidad de dinero equivalente al 50% del valor del inmueble. SEXTO: LA ARRENDATARIA manifiesta recibir el inmueble arrendado con todos los servicios públicos solventes, y en estas condiciones se obliga a devolverlo al terminar el presente contrato y en perfectas condiciones, tal y como lo recibe, el pago de dicho servicios públicos serán por cuenta de LA ARRENDATARIA.
SEXTO: En lo que respecta a las SESENTA (60) acciones que tiene debidamente suscrita y pagada, a un costo Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, en la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA VASTUR, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de noviembre de Dos Mil (2010), bajo el Nº 5, Tomo 102-A; la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, le cede y traspasa las aludidas acciones al ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, quedando en consecuencia el mismo como único y exclusivo propietario de dichas acciones, de igual manera la LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, renuncia al cargo de VICE PRESIDENTE que venía ejerciendo en dicha empresa, manifestando haber recibido de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA VASTUR, C.A”, todos los gananciales, utilidades y prestaciones sociales de dicha empresa, renunciando a cualquier acción civil, mercantil y penal que crea tener en contra de la misma, comprometiéndose el ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, a realizar un acta de asamblea general extraordinaria de la empresa una vez homologada la presente liquidación y partición de comunidad y registrarla por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, haciendo la reformas y/o modificaciones a las cláusulas correspondientes.
SEPTIMO: En lo que respecta a las Dos Mil (2.000) acciones que tiene debidamente suscrita y pagada, a un costo Un Bolívar (Bs. 1,oo) cada una, en la sociedad mercantil “CONFITERIA SUPER KUTY” C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de diciembre de Dos Mil (2010), bajo el Nº 41, Tomo 110-A; el ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, le cede y traspasa las aludidas acciones a la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, antes identificada, quedando en consecuencia la misma como única y exclusiva propietaria de dichas acciones, de igual manera el ciudadano GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, renuncia al cargo de VICE PRESIDENTE que venía ejerciendo en dicha empresa, manifestando haber recibido de la sociedad mercantil “CONFITERIA SUPER KUTY” C.A, todos los gananciales, utilidades y prestaciones sociales de dicha empresa, renunciando a cualquier acción civil, mercantil y penal que crea tener en contra de la misma, comprometiéndose la ciudadana LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, a realizar un acta de asamblea general extraordinaria de la empresa una vez homologada la presente liquidación y partición de comunidad y registrarla por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, haciendo la reformas y/o modificaciones a las cláusulas correspondientes.
Ahora bien, en virtud que los solicitantes ha liquidado y adjudicado definitivamente los bienes que adquirieron durante la unión estable de hecho que existió entre ellos desde el 07 de febrero de 2012 hasta el 16 de marzo de 2016, declarando que nada tienen que reclamarse y que cualquier otro bien que aparezca a nombre de cualquiera de ellos que no esté incluido en dicha liquidación y partición le pertenecerá en plena propiedad a nombre de quien se encuentre la misma. En tal sentido, requieren la homologación de la presente solicitud, se les expidan cinco (05) copia certificada mecanografiada a los fines de su registro la presente solicitud de liquidación y partición de bienes de la unión estable de hecho.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la unión estable de hecho la cual comenzó el día siete (07) de febrero del año Dos Mil Dos (2002), hasta el día dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), propuesta en forma amigable por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ Y LENIDT ISABEL OÑATE MILAN, en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la HOMOLOGACIÓN DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN solicitada, se ordena expedir copia certificada de la sentencia de homologación proferida a los fines de su registro, solicitadas por las partes. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO, propuesta por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ Y LENIDT ISABEL OÑATE MILAN.
Publíquese. Regístrese. Expídanse.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.