Solicitud No. 3092

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 30 de marzo de 2.017, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana KAREN ELENA JARAMILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.145.131, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 18.139, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación de su acta de nacimiento Nº 37, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez; así como en el duplicado del Acta de Nacimiento Nº 37 asentada en la Oficina de Registro Principal del hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en cuanto a que dicha Acta presenta un error material involuntario de parte del funcionario que levantó el acta respectiva, al momento de asentar el nombre de su progenitora, asentando “GREGORIA MARIA DIAZ JULIO”, siendo en realidad “GREGORIA DIAZ JULIO”.
En fecha 04 de abril de 2017, el Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante consignar copia certificada de su acta de nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 07 de julio de 2017, la ciudadana KAREN ELENA JARAMILLO DIAZ, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, estampó diligencia consignando la copia certificada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 37, de fecha 11 de abril de 2017.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La parte solicitante acompañó junto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento los siguientes documentos:
Copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, de fecha 30 de diciembre de 2016, inserta en el folio 2, 3 (su vuelto) y folio 4.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana KAREN ELENA JARAMILLO DIAZ, inserta en el folio 5.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana GREGORIA DIAZ JULIO, inserta en el folio 6.
Copia fotostática simple de la identificación personal de la República de Colombia de la ciudadana GREGORIA DIAZ JULIO, inserta en el folio 7.
El Tribunal entra a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar la existencia del error material indicado por la solicitante, esto es el error del nombre de la ciudadana GREGORIA MARIA DIAZ JULIO.
Se evidencia del acta de nacimiento de la ciudadana KAREN ELENA JARAMILLO DIAZ, signada con el Nº 37, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 30 de diciembre de 2016, “que es su hija y de: GREGORIA MARIA DIAZ JULIO ”, observando igualmente del acta de nacimiento consignada al expediente, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de abril de 2017, “ que es hija y de GREGORIA MARIA DIAZ JULIO”.
En relación a la copia fotostática simple de la cédula de identidad, inserta en el folio 6, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), expedida en fecha 02 de julio de 2007, y la copia fotostática simple de la cédula de ciudadana, emitida por la REPÚBLICA DE COLOMBIA, emitida en fecha 30 de junio de 1995, inserta en el folio 7, emitida en fecha 30 de junio de 1995, donde se observa que ambos documentos son emitidos por el órgano administrativo competente para expedir el documento de identificación, en los cuales se denota el nombre de la progenitora de la ciudadana KAREN ELENA JARAMILLO DIAZ, como GREGORIA DIAZ JULIO y no GREGORIA MARIA DIAZ JULIO, como se desprende de las actas de nacimiento antes señaladas, tal como lo expone la solicitante en el escrito de solicitud, declarando esta Juzgadora procedente la corrección solicitada del acta de nacimiento signada bajo el No 37, por lo que se debe leer: “GREGORIA DIAZ JULIO”. Así se decide
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 37, del año 1996, correspondiente a la ciudadana KAREN ELENA JARAMILLO DIAZ, inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 1996, en el sentido que aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre de su progenitora como “GREGORIA DIAZ JULIO” y no “GREGORIA MARIA DIAZ JULIO”..
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de julio de 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL