Sent. No 131-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día Doce (12) de Febrero de 2015, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALBUENA MENDOZA y ANDREINA MARGARITA QUINTERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.580.124 y V-16.988.432, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARGELIA LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.883, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil quince (2015), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la sala de este Despacho la ciudadana ANDREINA MARGARITA QUINTERO ROSALES, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARGELIA LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.42.883, solicito la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal dicto auto ordenando notificar el Ciudadano CARLOS ALBERTO VALBUENA MENDOZA, asimismo al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2017, el alguacil notifico al fiscal Nº 29 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Posteriormente en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2007, el alguacil de este Tribunal expuso que Notifico al Ciudadano CARLOS ALBERTO VALBUENA MENDOZA, a través de la Ciudadana Dolores Mendoza titular de la cedula numero V-5.162.775, quien manifestó ser la mama del ciudadano.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALBUENA MENDOZA y ANDREINA MARGARITA QUINTERO ROSALES, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALBUENA MENDOZA y ANDREINA MARGARITA QUINTERO ROSALES, el día Quince (15) de Abril del año dos mil once (2011), por ante la Comisión del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del municipio Maracaibo del Estado Zulia acta No.42.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.
MIG/GGU/SJSL.-
Exp. 2674-2015