REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que fue realizada por los ciudadanos CARLOS DANIEL TROCONIS MATHEUS y ANDREA CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.370.838 y V-18.034.801 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LARRY JOSÉ RUBIO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.823, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
I
ANTECEDENTES

A esta solicitud en fecha dos (2) de marzo de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho, decretándose la Separación de Cuerpos en los términos solicitados.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2017, la ciudadana ANDREA CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.031, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año luego de haberse decretado la respectiva separación, sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2017, este Tribunal mediante auto ordenó la
notificación del cónyuge CARLOS DANIEL TROCONIS MATHEUS y de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha quince (15) de junio de 2017, se libró boleta de citación y recaudos y boleta de notificación. En fecha dieciséis (16) de junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano CARLOS DANIEL TROCONIS MATHEUS. En fecha veinte (20) de junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación del Fiscal del Ministerio Público.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, prevé esta Juzgadora que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de julio de 2013, ante la Registradora Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo, de las Parroquias Mercedes Díaz y Juan Ignacio Montilla, tal como se desprende del Acta de Matrimonio número ciento nueve (109), de los libros llevados por el actual Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo para el año 2013, la cual fue consignada adjunta al escrito de solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la copia certificada de un instrumento público.

Asimismo, los solicitantes alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en un inmueble ubicado en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que repartir.

Ahora bien, establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”


En este sentido, y a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por
lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio, y en aquellos que la jurisprudencia a través del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido con carácter vinculante.

Del mismo modo, se observa que habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del ciudadano CARLOS DANIEL TROCONIS MATHEUS y del Fiscal del Ministerio Público, para que manifestaran su opinión sobre la conversión en divorcio, no hubo actuación alguna por parte de ninguno, lo cual hace presumir a esta Sentenciadora, que no existe impedimento para la disolución del vínculo legal contraído por los solicitantes de la separación de cuerpos y bienes.

En este sentido, observa además este Órgano Jurisdiccional, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos solicitada de mutuo acuerdo por los ciudadanos CARLOS DANIEL TROCONIS MATHEUS y ANDREA CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA, hasta antes de dictarse el presente fallo, trascurrió más de un (1) año sin que haya ocurrido su reconciliación, cumpliéndose el supuesto establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil parcialmente citado, por lo que se hace procedente en derecho la misma, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PROCEDENTE la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, realizada por la ciudadana ANDREA CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA, antes identificada en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS DANIEL TROCONIS MATHEUS y ANDREA CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA, veintiséis (26) de julio de 2013, ante la Registradora Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo, de las Parroquias Mercedes Díaz y Juan Ignacio Montilla, tal como se desprende del Acta de
Matrimonio número ciento nueve (109), de los libros llevados por el actual Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo para el año 2013.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Se hace constar que el abogado en ejercicio LARRY JOSÉ RUBIO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.823, obró inicialmente asistiendo a los cónyuges solicitantes y que el profesional del derecho JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SAENZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.031, obró en el proceso asistiendo a la cónyuge solicitante para la conversión en divorcio.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 2729.-
LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA