REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de veintiuno (21) folios útiles, presentada por su firmante, abogado en ejercicio JUAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA LOURDES DURÁN de MOLERO, NANCY MARGARITA DURÁN de VALBUENA y GUADALUPE DE JESÚS DURÁN VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V- 3.924.026, V-3.924.027 y V-7.765.895 respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ, solicita se le declaren los derechos que tienen las ciudadanas MARÍA LOURDES DURÁN de MOLERO, NANCY MARGARITA DURÁN de VALBUENA y GUADALUPE DE JESÚS DURÁN VILLALOBOS, todas antes identificadas y la ciudadana ÁNGELA ELENA GONZÁLEZ de DURÁN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.164.846, como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS ALFONSO DURÁN VILLALOBOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V-5.046.080 y falleciera en fecha cuatro (4) de mayo de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS ALFONSO DURÁN VILLALOBOS y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del causante LUIS ALFONSO DURÁN VILLALOBOS; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana ÁNGELA ELENA GONZÁLEZ de DURÁN, antes identificada; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ÁNGELA ELENA GONZÁLEZ de DURÁN; 5) Copia certificada de las actas de defunción de los de cujus LUIS ANTONIO DURÁN MORA y MARÍA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS de DURÁN, padres del causante; 6) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas MARÍA LOURDES DURÁN de MOLERO, NANCY MARGARITA DURÁN de VALBUENA y GUADALUPE DE JESÚS DURÁN VILLALOBOS, y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 7) Poder otorgado a los abogados en ejercicio JUAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ y ZUGEY DEL VALLE ROMERO VELÁZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.098 y 93.767 respectivamente, en fecha veintidós (22) de junio de 2017, por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 42, Tomo 80, Folios 147 hasta 149; 8) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de junio de 2017.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana ÁNGELA ELENA GONZÁLEZ de DURÁN, y el causante LUIS ALFONSO DURÁN VILLALOBOS, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre las ciudadanas MARÍA LOURDES
DURÁN de MOLERO, NANCY MARGARITA DURÁN de VALBUENA y GUADALUPE DE JESÚS DURÁN VILLALOBOS, y el de cujus, como hermanos, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ÁNGELA ELENA GONZÁLEZ de DURÁN, MARÍA LOURDES DURÁN de MOLERO, NANCY MARGARITA DURÁN de VALBUENA y GUADALUPE DE JESÚS DURÁN VILLALOBOS como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS ALFONSO DURÁN VILLALOBOS, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-

II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ÁNGELA ELENA GONZÁLEZ de DURÁN, MARÍA LOURDES DURÁN de MOLERO, NANCY MARGARITA DURÁN de VALBUENA y GUADALUPE DE JESÚS DURÁN VILLALOBOS como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS ALFONSO DURÁN VILLALOBOS, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro
(4) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo la dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3049.-
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA