REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el anterior escrito de fecha veintiocho (28) de junio de 2017, presentado por la ciudadana EUDA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.601.294 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MISKEIDY JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.998, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana EUDA CHAVEZ, antes identificada, solicita se le declare los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera del causante NESTOR ALBERTO DELGADO CHAVEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V-18.496.291 y falleciera en fecha ocho (8) de febrero de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de cujus NESTOR ALBERTO DELGADO CHAVEZ, copia certificada y copia fotostática simple del acta de nacimiento del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus NESTOR ALBERTO DELGADO CHAPARRO y la ciudadana EUDA CHAVEZ, antes identificada. 3) Copia certificada del acta de defunción del de cujus NESTOR ALBERTO DELGADO CHAPARRO y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 4) Copia fotostática simple del acta de nacimiento, original de los datos filiatorios emanados del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia en fecha
doce (12) de agosto de 2008, y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana EUDA CHAVEZ; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo filial existente entre el causante NESTOR ALBERTO DELGADO CHAVEZ, y la ciudadana EUDA CHAVEZ, para el momento del fallecimiento del de cujus, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana EUDA CHAVEZ, como Única y Universal Heredera del causante NESTOR ALBERTO DELGADO CHAVEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-

II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana EUDA CHAVEZ como Única y Universal Heredera del causante NESTOR ALBERTO DELGADO CHAVEZ, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2992.-
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA