REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia de fecha once (11) de julio de 2017, presentada por el ciudadano VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.427.053, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO RIOS OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 238.238, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha treinta (30) de junio de 2017, este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que el ciudadano VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA, antes identificado, solicita se le declare los derechos que tiene tanto él, como los ciudadanos VINICIO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS, MARY LUZ DELGADO SANDREA, OMAR ENRIQUE DELGADO SANDREA, MARÍA EUGENIA DELGADO SANDREA, ANA AURORA DELGADO SANDREA y LUCY MARY DELGADO SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.274.769, 10.427.054, 12.513.526, 14.007.015, 15.763.459 y 20.947.127 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MERIS DEL CARMEN SANDREA AÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número V-4.160.475 y falleciera en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de
identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la de cujus y el ciudadano VINICIO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS, antes identificado. 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano VINICIO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS; 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA, MARY LUZ DELGADO SANDREA, OMAR ENRIQUE DELGADO SANDREA, MARÍA EUGENIA DELGADO SANDREA, ANA AURORA DELGADO SANDREA y LUCY MARY DELGADO SANDREA y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 5) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus MARÍA ALEJANDRA DELGADO SANDREA, hija de la causante; 6) Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013; 7) Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Planilla de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario y Desgravámenes emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el No. 000082557 de fecha treinta (30) de mayo de 2011; 8) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo matrimonial existente entre el ciudadano VINICIO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS y la causante NERIS DEL CARMEN SANDREA AÑEZ, para el momento del fallecimiento de la de cujus, así como también la filiación existente entre los ciudadanos VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA, MARY LUZ DELGADO SANDREA, OMAR ENRIQUE DELGADO SANDREA, MARÍA EUGENIA DELGADO SANDREA, ANA AURORA DELGADO
SANDREA y LUCY MARY DELGADO SANDREA, y la de cujus NERIS DEL CARMEN SANDREA AÑEZ, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VINICIO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS, VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA, MARY LUZ DELGADO SANDREA, OMAR ENRIQUE DELGADO SANDREA, MARÍA EUGENIA DELGADO SANDREA, ANA AURORA DELGADO SANDREA y LUCY MARY DELGADO SANDREA, como Únicos y Universales Herederos de la causante MERIS DEL CARMEN SANDREA AÑEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-

II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VINICIO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS, VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA, MARY LUZ DELGADO SANDREA, OMAR ENRIQUE DELGADO SANDREA, MARÍA EUGENIA DELGADO SANDREA, ANA AURORA DELGADO SANDREA y LUCY MARY DELGADO SANDREA, como Únicos y Universales Herederos de la causante MERIS DEL CARMEN SANDREA AÑEZ, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3046.-
LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA