REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°
Expediente No.6047-2016
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 10539-2016, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: LERWIS JESUS GUERRERO FUENMAYOR y ANYIBELL MARIA FERRER VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.823.166 y V-19.836.780, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIAN MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.72.341 y de este domicilio y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 22 de mayo de 2017, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 08 de junio de 2017, la ciudadana ANYIBELL MARIA FERRER VILLALOBOS, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, y el Tribunal por auto de esa misma fecha, se ordeno citar al ciudadano LERWIS JESUS GUERRERO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-18.823.166, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca ante este Tribunal en el tercer (3) días de despacho siguientes a su citación a fin de que reconozca o no el hecho alegado por la solicitante.
Así mismo se evidencia en los autos la notificaron del ciudadano LERWIS JESUS GUERRERO FUENMAYOR, de fecha 29 de junio de 2017, en la cual se le hizo saber el contenido del pedimento de su cónyuge en el que solicitó la conversión en divorcio de la separación acordada por este Juzgado, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiere operado la reconciliación entre los conyuges.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LERWIS JESUS GUERRERO FUENMAYOR y ANYIBELL MARIA FERRER VILLALOBOS, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LERWIS JESUS GUERRERO FUENMAYOR y ANYIBELL MARIA FERRER VILLALOBOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de noviembre de 2013, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.561.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes para la comunidad que serán liquidados posteriormente al dictado de la sentencia que declare el divorcio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las diez cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45.a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero.064-2017.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
|