TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: DAMIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA y GLEICYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.116.652 y V-11.609.422, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.600, todos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil doce (2012), bajo acta N° 33, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha cinco (05) de junio de 2017, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del representante del Ministerio Publico competente.
En fecha quince (15) de junio de 2017, se cito al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2017, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogada Maria Alejandra González, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha cuatro (04) de julio de 2017, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos DAMIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA y GLEICYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MORALES, antes identificados, quedando DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, en fecha en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil doce (2012).
En fecha catorce (14) de julio del año 2017, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana GLEICYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MORALES, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que por Sentencia Definitiva N° 35, de fecha cuatro (04) de julio de 2017, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos DAMIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA y GLEICYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MORALES, acordándose en consecuencia la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, en fecha en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil doce (2012).
En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 35, de fecha cuatro (04) de julio de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 35, de fecha cuatro (04) de julio de 2017, en la cual se decidió CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: DAMIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA y GLEICYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.116.652 y V-11.609.422, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: DAMIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA y GLEICYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MORALES, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 33, de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil doce (2012), efectuado por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, en fecha en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil doce (2012), cuya acta reposa en los archivos del referido Registro Civil.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas y entregarlas al abogado en ejercicio DANIEL GUTIÉRREZ, con Inpreabogado N° 40.600, de conformidad con el pedimento efectuado.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria Acc.,
Abog. Nellibe Medina.
En la misma fecha, siendo las nueve horas diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 61 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 213-2017, 214-2017 y 215-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria Acc.,
Abog. Nellibe Medina.
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