REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 12 de Julio de 2017
207° y 158°
Sol.: 78 - 2017
SOLICITANTE: ANGELA ROSA CHACIN DE EL HABER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.739.338, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos ARGELIA EL HABER EL CANTAR CHACIN, OMAR EL HABER CHACIN, YALILA SONOVIA EL HABER CHACIN, ANGELA EL HABER CHACIN, NAYET CHIQUINQUIRA EL HABER CHACIN, WAHID EL HABER CHACIN, KHALED EL HABER CHACIN, NASSER EL HABER CHACIN, ASIA EL HABER CHACIN, LIBIA EL HABER EL CANTAR CHACIN, AMERICA EL HABER CHACIN, MAGIDA EL HABER CHACIN y SLEIMAN EL HABER CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.739.338, V- 10.033.849, V- 13.746.385, V- 14.777.885 V- 14.365.457, V-9.176.563, V- 15.320.360, V- 11.253.635, V- 10.214.559, V- 10.214.573, V- 10.033.850, V- 9.176.564, V- 16.588.850 y V- 11.948.35..
ABOGADO ASISTENTE: DINO JOSE GALLARDO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 249.322.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 58.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 78 -2017, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana ANGELA ROSA CHACIN DE EL HABER, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que les asisten, a su persona y a los ciudadanos ARGELIA EL HABER EL CANTAR CHACIN, OMAR EL HABER CHACIN, YALILA SONOVIA EL HABER CHACIN, ANGELA EL HABER CHACIN, NAYET CHIQUINQUIRA EL HABER CHACIN, WAHID EL HABER CHACIN, KHALED EL HABER CHACIN, NASSER EL HABER CHACIN, ASIA EL HABER CHACIN, LIBIA EL HABER EL CANTAR CHACIN, AMERICA EL HABER CHACIN, MAGIDA EL HABER CHACIN y SLEIMAN EL HABER CHACIN, igualmente identificados quienes son sus hijos, como únicos y universales herederos del causante SLEIMAN YOUSEFF EL HABER EL CANTAR, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-23.782.434, natural de Meloh- Siria, y domiciliado en el Sector Las Laras, Avenida Independencia, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante SLEIMAN YOUSEFF EL HABER EL CANTAR. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante SLEIMAN YOUSEFF EL HABER EL CANTAR, y la solicitante ANGELA ROSA CHACIN MARQUEZ. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARGELIA EL HABER EL CANTAR CHACIN, hija del de cujus y la solicitante. 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OMAR ENRIQUE EL HABER CHACIN, hijo del de cujus y la solicitante. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YALILA SONOVIA EL HABER CHACIN, hija del de cujus y la solicitante. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELA EL HABER CHACIN, hija del de cujus y la solicitante. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAYET CHIQUINQUIRA EL HABER CHACIN, hija del de cujus y la solicitante. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WAHID EL HABER CHACIN, hijo del de cujus y la solicitante. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KHALED EL HABER CHACIN, hijo del de cujus y la solicitante. 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NASSER EL HABER CHACIN, hijo del de cujus y la solicitante. 11) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ASIA EL HABER CHACIN, hija del de cujus y la solicitante. 12) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIBIA EL HABER EL CANTAR CHACIN, hijo del de cujus y la solicitante. 13) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AMERICA EL HABER CHACIN, hija del de cujus con la solicitante; 14) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAGIDA EL HABER CHACIN, jija del de cujus con la solicitante; 15) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SLEIMAN EL HABER CHACIN, hijo del de cujus con la solicitante; 16) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Julio de 2017. 17) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante ANGELA ROSA CHACIN DE EL HABER, del causante SLEIMAN YOUSEFF EL CANTAR EL HABER, y de los ciudadanos ARGELIA EL HABER DE MORENO, OMAR ENRIQUE EL HABER CHACIN, YAYILA SONOVIA EL HABER CHACIN, ANGELA EL HABER CHACIN, NAYET CHIQUINQUIRA EL HABER CHACIN, WAHID EL HABER CHACIN, KHALED EL HABER CHACIN, NASSER EL HABER CHACIN, ASIA EL HABER CHACIN LIBIA EL HABER EL CANTAR CHACIN AMERICA EL HABER CHACIN, MAGIDA EL HABER CHACIN y SLEIMAN EL HABER CHACIN.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano SLEIMAN YOUSEFF EL HABER EL CANTAR, fue en vida el cónyuge de la solicitante ANGELA ROSA CHACIN DE EL HABER, así como también el progenitor de los ciudadanos ARGELIA EL HABER DE MORENO, OMAR ENRIQUE EL HABER CHACIN, YAYILA SONOVIA EL HABER CHACIN, ANGELA EL HABER CHACIN, NAYET CHIQUINQUIRA EL HABER CHACIN, WAHID EL HABER CHACIN, KHALED EL HABER CHACIN, NASSER EL HABER CHACIN, ASIA EL HABER CHACIN LIBIA EL HABER EL CANTAR CHACIN AMERICA EL HABER CHACIN, MAGIDA EL HABER CHACIN y SLEIMAN EL HABER CHACIN, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA ROSA CHACIN DE EL HABER, ARGELIA EL HABER DE MORENO, OMAR ENRIQUE EL HABER CHACIN, YAYILA SONOVIA EL HABER CHACIN, ANGELA EL HABER CHACIN, NAYET CHIQUINQUIRA EL HABER CHACIN, WAHID EL HABER CHACIN, KHALED EL HABER CHACIN, NASSER EL HABER CHACIN, ASIA EL HABER CHACIN LIBIA EL HABER EL CANTAR CHACIN AMERICA EL HABER CHACIN, MAGIDA EL HABER CHACIN y SLEIMAN EL HABER CHACIN, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE SLEIMAN YOUSEFF EL HABER EL CANTAR. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 12 días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abog. Norelys. V. Olivera M
En la misma fecha anterior, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 58.-
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.