REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 18 de Julio de 2017
SOLICITUD: N° 0151
SOLICITANTES: La Abogada FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.660, con el carácter de apoderada judicial de el ciudadano ARGIMIRO ANTONIO PEREZ PAREDES y NORMA JOSEFINA DIAZ CHIRINOS asistida por la abogada en ejercicio FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.660.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se recibe de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, constante de ocho (08) folios útiles, signada con el No. BV-MS-558-2017, solicitud de Separación de Cuerpos que presentan los ciudadanos: la Abogada FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.660, con el carácter de apoderada judicial de el ciudadano ARGIMIRO ANTONIO PEREZ PAREDES venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.140.905, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y NORMA JOSEFINA DIAZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.725.257, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN, antes identificada. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente el único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero y segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil que expresamente dice:
“…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez previo examen de sus términos decretara en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden publico o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del de la separación”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Ocurre por ante este tribunal la Abogada FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.660, con el carácter de apoderada judicial de el ciudadano ARGIMIRO ANTONIO PEREZ PAREDES venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.140.905 y NORMA JOSEFINA DIAZ CHIRINOS, anteriormente identificada manifestando que contrajeron matrimonio civil el día treinta y uno (31) de Octubre de 2014, por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 324, y copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante NORMA JOSEFINA DIAZ CHIRINO y original de Poder especial autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure del Estado Apure, Número 36, Tomo 113, Folios 178 hasta 182, suscrito por ARGIMIRO ANTONIO PEREZ PAREDES otorgado a la abogada en ejercicio FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.660, que acompañan la solicitud y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que ambos cónyuges han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, dejando constancia que de su unión no se procrearon hijos.
Vista la solicitud, el Tribunal constata que los cónyuges ARGIMIRO ANTONIO PEREZ PAREDES y NORMA JOSEFINA DIAZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Número V-4.140.905 y V-5.725.257, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Santa Rita, Sector La Cotiza, Calle San José, casa 1-04, Puerto Escondido, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por tanto es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI, Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II, Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, ambos cónyuges han hecho la manifestación de no haber adquirido bienes para repartir. En razón de ello, y por cuanto la solicitud es formulada por la Abogada FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.660, con el carácter de apoderada judicial de el ciudadano ARGIMIRO ANTONIO PEREZ PAREDES antes identificado y su cónyuge NORMA JOSEFINA DIAZ CHIRINOS, antes identificada, el Juez declarará la separación en el mismo acto. En tal sentido, examinadas las actas, considera esta Juzgadora procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO PEREZ PAREDES y NORMA JOSEFINA DIAZ CHIRINOS, anteriormente identificados.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados. Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la solicitud de citación al Fiscal el Tribunal proveerá en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, dieciocho (18) de Julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
DRA. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
DRA. EDITH TORRES AMAYA
En la misma fecha, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en la solicitud Nº E0151, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), quedando notado bajo el N°043
DRA. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
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