Solicitud Nº 1665
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintisiete (27) de Julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: Solicitud de Título Supletorio.
SOLICITANTE: ELVIA ROSA SANDREA POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-14.722.926 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano JOSE ANGEL MENDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-15.068.634 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 163.612, de igual domicilio.
En la presente solicitud se requiere el otorgamiento de un título supletorio sobre las mejoras y bienhechurias que se encuentra ubicado en Avenida 34, Sector Nueva Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt, jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia.
Asumida como fue la competencia, en la oportunidad de admitir la presente acción y sustanciado todas las actuaciones pertinentes al caso concreto, se pasa a dictaminar:
El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre ésta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para perpetua memoria, no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.
A continuación, se pasa a valorar el material probatorio presentado por la solicitante:
Anexo a la presente solicitud se consignó Levantamiento Parcelario y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; aunado a ello, en fecha 26/07/2017, se recibió oportuna respuesta de La Sindico Procuradora Municipal, Abogada Yohameily Rojas, mediante comunicación de fecha 13/07/2017, donde manifestó que: “…funcionarios adscritos a esta oficina con un área de construcción de: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 MTS2) con un área de terreno: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (292,80 MTS2):..”. Dichas instrumentales tienen plena prueba, de conformidad con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil. Así se valoran.
En fecha 13/07/2017, rindieron declaraciones juradas los Ciudadanos: RUBEN DARIO GOMEZ GUERRERO y JUAN JOSE JIMENEZ VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.023.908 y V-12.713.543, respectivamente. Dichas declaraciones, no tiene valor probatorio, en virtud de que los declarantes no están contestes y conformes en sus dichos, ya que no dan razones fundadas de tener conocimientos de las bienhechurias, simplemente repiten en sus respuestas lo inducido en el interrogatorio por la parte promovente, con un “SI”. Así se establece.-
Pues bien, con base a la información suministrada por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Cabimas, donde manifestó que constató que las bienhechurias consisten en un inmueble que esta compuesto por: una (1) cocina, tres (3) dormitorios, Una (1) sala, Una (1) lavandería, Una (1) sala Comedor, un (1) porche, con piso de granito y zinc, cercado de bloque rojo, consta de CIENTO VEINTIOCHO METROS (128) DE CONSTRUCCION. En virtud de ello, resulta forzoso para éste Tribunal, el otorgamiento del título supletorio solicitado. Así se Decide.
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El otorgamiento del título supletorio solicitado, por la Ciudadana ELVIA ROSA SANDREA POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-14.722.926 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 179-2017.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, la Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintisiete (27) de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/.-