SOLICITUD Nº 8595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 101
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ELLYSANDRA JOSEFINA GOMEZ LUZARDO y LARRY JOSE GODOY AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 11.947.837 y 11.299.895, domiciliados la primera de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia y el segundo en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana SOLIANDRYNA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.266, a la cual se le dio entrada, se ordenó ordenar expediente y numerarse para luego resolver por auto separado.
Exponen los solicitantes que disuelto como fue su unión matrimonial, mediante sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha ocho (8) de mayo de 2012, tal como consta de la copia certificada consignada en actas signada con la letra “A”; de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre ellos:
PRIMERO: Un inmueble destinado para habitación familiar, préstamo concedido a favor del ciudadano divorciado, por los recursos que le ha sido atribuido como beneficiario del Subsidio Directo Habitacional y que provienen del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y que el Banco Mercantil le cedió un Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, destinado a vivienda principal, y posteriormente se constituyó una Garantía Hipotecaria de Segundo Grado a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., el referido inmueble se encuentra constituido por un apartamento signado con el Nº 11-B, edificado sobre la décima primera planta del edificio Tipo B denominado Icabarú, y que forma parte del Conjunto Residencial Gran Sabana, situado en la calle Chile, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio, municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido en una extensión de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (96,65 Mts), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con el apartamento Residencial Tipo terminado en la letra A y pasillo de la planta; ESTE: Con el apartamento tipo terminado en la letra C y vacío del edificio de por medio; y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio, todo lo cual el Divorciado solicitante Larry Godoy, tramitará y cancelará la primera Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil y Segunda Hipoteca a favor de la empresa PDVSA, los cuales se compromete a cancelar ambas obligaciones contraídas con motivo a los gravámenes existentes sobre el referido inmueble antes del antes del 03 de agosto del corriente año, y realizar la traslación de propiedad, encontrándose la referida propiedad registrada por ante al Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre de fecha 20 de marzo del año dos mil nueve (2009), lo que se encuentra actualmente valorizado por la suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), lo que ambos ex cónyuges acuerdan que el referido bien le será adjudicado en un Cien por ciento (100%) a la ex cónyuge ELLYSANDRA JOSEFINA GOMEZ LUZARDO, así como también el mobiliario que se encuentra incorporado dentro del inmueble, lo que el ciudadano LARRY JOSE GODOY AGUILAR, se compromete y queda obligado a realizar los trámites respectivos de liberación del inmueble ante los Acreedores Hipotecarios Banco Mercantil y PDVSA PETROLEO, S.A., antes de la referida fecha aquí pautada, dejándose asimismo constancia que la prenombrada ciudadana hace posesión plena del referido inmueble, lo que una vez homologado la presente partición la prenombrada divorciada quedará obligada en cancelar los servicios y pagos de condominio del referido apartamento, no teniendo el ex cónyuge LARRY GODOY, cancelar suma alguna excepto sus obligaciones como padre discriminados en la sentencia de Divorcio. .
SEGUNDO: Una (1) unidad vehicular, el cual consta de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; CERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52625V301748; SERIAL DEL MOTOR: 25V301748; PLACA: CAE61E; USO: PARTICULAR; adquirido por el ciudadano LARRY JOSE GODOY AGUILAR, mediante documento notariado por la Oficina de la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 21 de julio de 2010, quedando anotado bajo el Nº 54, Tomo 63, lo cual consignaron copia certificada constante de dos (2) folios útiles y marcado con la letra “B”, el cual se encuentra valorizado por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo), no poseyendo ninguna Reserva de Dominio, lo que ambos ex cónyuges acuerdan que el referido bien le será adjudicado en un Cien por ciento (100%) al prenombrado ciudadano, el cual le será entregado en este acto en las mismas condiciones en que fue poseído por la ciudadana ELLYSANDRA GÓMEZ, haciéndose responsable de los gastos de conservación y de mecánica.
TERCERO: Como consecuencia de que el ciudadano LARRY GODOY, es trabajador activo de la sociedad mercantil PDVSA, S.A., ejecutando sus servicios como Operador de Recolección Lacustre, ambos solicitantes acuerdan que las Prestaciones Sociales y todos los beneficios de carácter salarial y laboral, acumuladas a favor del prenombrado ciudadano, así como su Liquidación, le será adjudicado al ciudadano prenombrado ciudadano LARRY GODOY, excepto los beneficios que pidiere corresponderle a sus hijos en su condición de Progenitor, renunciando la ciudadana ELLYSANDRA GÓMEZ, a cualquier derecho que como ex cónyuge tenga sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios de naturaleza laboral que le une al ciudadano LARRY GODOY, para con la Industria Petrolera PDVSA, S.A.
Asimismo, exponen los solicitantes quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos dentro de la Unión Matrimonial, hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
De igual forma solicitaron la homologación de la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal en los términos expuestos y se oficie a la Oficina de Registro Público Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal de traslación de propiedad del inmueble objeto de la presente partición, igualmente solicitaron al Tribunal, se abstenga de archivar el presente expediente una vez sustanciado hasta tanto no se verifique el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos ELLYSANDRA JOSEFINA GOMEZ LUZARDO y LARRY JOSE GODOY AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 11.947.837 y 11.299.895, domiciliados la primera de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia y el segundo en el municipio San Francisco del estado Zulia, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (1) inmueble destinado para habitación familiar, préstamo concedido a favor del ciudadano LARRY JOSE GODOY AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 11.299.895, por los recursos que le ha sido atribuido como beneficiario del Subsidio Directo Habitacional y que provienen del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y que el Banco Mercantil le cedió un Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, destinado a vivienda principal, y posteriormente se constituyó una Garantía Hipotecaria de Segundo Grado a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., el referido inmueble se encuentra constituido por un apartamento signado con el Nº 11-B, edificado sobre la décima primera planta del edificio Tipo B denominado Icabarú, y que forma parte del Conjunto Residencial Gran Sabana, situado en la calle Chile, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio, municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido en una extensión de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (96,65 Mts), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con el apartamento Residencial Tipo terminado en la letra A y pasillo de la planta; ESTE: Con el apartamento tipo terminado en la letra C y vacío del edificio de por medio; y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio, todo lo cual el solicitante, ciudadano LARRY GODOY, antes identificado, tramitará y cancelará la primera Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil y Segunda Hipoteca a favor de la empresa PDVSA, los cuales se compromete a cancelar ambas obligaciones contraídas con motivo a los gravámenes existentes sobre el referido inmueble antes del antes del 03 de agosto del corriente año, y realizar la traslación de propiedad, encontrándose la referida propiedad registrada por ante al Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre de fecha 20 de marzo del año dos mil nueve (2009), lo que se encuentra actualmente valorizado por la suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), lo que ambos ex cónyuges, acuerdan que el referido bien le será adjudicado en un Cien por ciento (100%) a la ex cónyuge ELLYSANDRA JOSEFINA GOMEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad número 11.947.837, así como también el mobiliario que se encuentra incorporado dentro del inmueble, lo que el ciudadano LARRY JOSE GODOY AGUILAR, se compromete y queda obligado a realizar los trámites respectivos de liberación del inmueble ante los Acreedores Hipotecarios Banco Mercantil y PDVSA PETROLEO, S.A., antes de la referida fecha aquí pautada, dejándose asimismo constancia que la prenombrada ciudadana, hace posesión plena del referido inmueble, lo que una vez homologado la presente partición la ciudadana ELLYSANDRA GÓMEZ, antes identificada, quedará obligada en cancelar los servicios y pagos de condominio del referido apartamento, no teniendo el ex cónyuge LARRY GODOY, identificado en actas, cancelar suma alguna excepto sus obligaciones como padre discriminados en la sentencia de Divorcio. .
SEGUNDO: Una (1) unidad vehicular, el cual consta de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; CERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52625V301748; SERIAL DEL MOTOR: 25V301748; PLACA: CAE61E; USO: PARTICULAR; adquirido por el ciudadano LARRY JOSE GODOY AGUILAR, mediante documento notariado por la Oficina de la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 21 de julio de 2010, quedando anotado bajo el Nº 54, Tomo 63, lo cual consignaron copia certificada constante de dos (2) folios útiles y marcado con la letra “B”, el cual se encuentra valorizado por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo), no poseyendo ninguna Reserva de Dominio, lo que ambos ex cónyuges acuerdan que el referido bien le será adjudicado en un Cien por ciento (100%) al prenombrado ciudadano, el cual le será entregado en las mismas condiciones en que fue poseído por la ciudadana ELLYSANDRA GÓMEZ, haciéndose responsable de los gastos de conservación y de mecánica.
TERCERO: Como consecuencia de que el ciudadano LARRY JOSE GODOY AGUILAR, es trabajador activo de la sociedad mercantil PDVSA, S.A., ejecutando sus servicios como Operador de Recolección Lacustre, ambos solicitantes acuerdan que las Prestaciones Sociales y todos los beneficios de carácter salarial y laboral, acumuladas a favor del prenombrado ciudadano, así como su Liquidación, le será adjudicado al ciudadano prenombrado ciudadano, excepto los beneficios que pidiere corresponderle a sus hijos en su condición de Progenitor, renunciando la ciudadana ELLYSANDRA GÓMEZ, a cualquier derecho que como ex cónyuge tenga sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios de naturaleza laboral que le une al ciudadano LARRY GODOY, para con la Industria Petrolera PDVSA, S.A. Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos dentro de la Unión Matrimonial, haciéndose reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
Se acuerda oficiar la Oficina de Registro Público Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal de traslación de propiedad del inmueble objeto de la presente partición.
El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copiar certificadas que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y un (31) día del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYELIN HUERTA
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYELIN HUERTA
JGC/yccv.-
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