Solicitud Nº 8588
Sentencia Interlocutoria: Nº 98 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ZORAIDA MARÍA RAMÍREZ (vda.) de URRIBARRÍ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 4.742.637, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana YARITZA LUNAR BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 157.073, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos RICHARD JOSÉ URRIBARRÍ RAMÍREZ, JORGE ALBERTO URRIBARRÍ RAMÍREZ, SHEYLA JOSEFINA URRIBARRÍ RAMÍREZ y DANIEL ALEXANDER URRIBARRÍ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.887.073, 13.402.389, 14.846.752 y 18.311.974, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, como HEREDEROS del de cujus LUCAS ALBERTO URRIBARRÍ MANZANERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.705.271; fallecido el día cinco (5) de diciembre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Carmen Herrera del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los mencionados ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, se le dio entrada para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada y copia fotostática del Acta de Defunción del de-cujus LUCAS ALBERTO URRIBARRÍ MANZANERO, signada con el N° 208; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos LUCAS ALBERTO URRIBARRÍ MANZANERO y ZORAIDA MARÍA RAMÍREZ CHÁVEZ; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos RICHARD JOSÉ URRIBARRÍ RAMÍREZ, JORGE ALBERTO URRIBARRÍ RAMÍREZ, SHEYLA JOSEFINA URRIBARRÍ RAMÍREZ y DANIEL ALEXANDER URRIBARRÍ VERGARA; y 5) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUCAS ALBERTO URRIBARRÍ MANZANERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.705.271; fallecido el día cinco (5) de diciembre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Carmen Herrera del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos ZORAIDA MARÍA RAMÍREZ (Vda.) de URRIBARRÍ, RICHARD JOSÉ URRIBARRÍ RAMÍREZ, JORGE ALBERTO URRIBARRÍ RAMÍREZ, SHEYLA JOSEFINA URRIBARRÍ RAMÍREZ y DANIEL ALEXANDER URRIBARRÍ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.742.637, 11.887.073, 13.402.389, 14.846.752 y 18.311.974, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARYELIN HUERTA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARYELIN HUERTA





JGC/yccv.-