Exp. N° 6886-17
Sentencia Definitiva N° 75
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
En fecha once (11) de mayo de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VICTOR JOSE LANDAETA GONZÁLEZ y JULIS JOSEFINA ESCARAY VÍLCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.946.785 y 16.304.408, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano FRANKLIN OQUENDO FREITES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 216.352, instando a los interesados a consignar copia certificada de las actas de Nacimiento de las hijas habidas dentro del matrimonio.
En fecha primero (1°) de junio de 2017, el ciudadano VICTOR LANDAETA, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano FRANKLIN OQUENDO, ambos ya identificado, consignó mediante diligencia copia certificada de las Actas de Nacimiento de las hijas habidas dentro del matrimonio, ciudadanas JEINNY CAROLINA y YENIFEL KARINA LANDAETA ESCARAY.
Admitida como fue la solicitud de Divorcio en fecha cinco (5) de junio de 2017, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que, se libró Boleta de Notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en el año 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 281, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Los Laureles, sector 5, vereda 4, casa número 1, parroquia Germán Ríos Linares, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el año 2010, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (2) hijas las cuales llevan por nombre JEINNY CAROLINA y YENIFEL KARINA LANDAETA ESCARAY, venezolanas, mayores de edad y domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia, y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos VICTOR JOSE LANDAETA GONZÁLEZ y JULIS JOSEFINA ESCARAY VÍLCHEZ. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos VICTOR JOSE LANDAETA GONZÁLEZ y JULIS JOSEFINA ESCARAY VÍLCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.946.785 y 16.304.408, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diez (10) de diciembre de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 281, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron haber dos (2) hijas las cuales llevan por nombre JEINNY CAROLINA y YENIFEL KARINA LANDAETA ESCARAY, venezolanas, mayores de edad y domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia, y no adquirieron bienes que liquidar. Notifíquese de la presente decisión.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARISOL MARRUFO
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARISOL MARRUFO
JGC/yccv.-
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