REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 18 de julio de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ADELINA RIVILLA DE FESSER y JESÚS DANIEL NÚÑEZ ESTAVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.983.127 y V-24.105.686, respectivamente, quienes afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante Felicia Margarita Díaz de Boadas, titular de la cédula de identidad N° V-4.654.743 y conocen a los ciudadanos Víctor Luís Boadas Díaz, Isolina del Valle Boadas Díaz, Esteban José Boadas Díaz y Lissett del Carmen Boadas Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.301.949, V-11.142.335, V-11.142.089 y V-13.670.187, respectivamente; afirmaron y les consta que el De Cujus Luís Gonzaga Boadas Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-2.825.464, falleció ad-intestato en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de abril de 2017, a la edad de 75 años, siendo su domicilio y residencia en La Vega, calle Miranda, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; afirmaron y les consta que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus Luís Gonzaga Boadas Rodríguez, son los ciudadanos Felicia Margarita Díaz de Boadas, Víctor Luís Boadas Díaz, Isolina del Valle Boadas Díaz, Esteban José Boadas Díaz y Lissett del Carmen Boadas Díaz, antes identificados. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Luís Gonzaga Boadas Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-2.825.464, a su cónyuge Felicia Margarita Díaz de Boadas, titular de la cédula de identidad N° V-4.654.743 y sus legítimos hijos ciudadanos Víctor Luís Boadas Díaz, Isolina del Valle Boadas Díaz, Esteban José Boadas Díaz y Lissett del Carmen Boadas Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.301.949, V-11.142.335, V-11.142.089 y V-13.670.187, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA.-

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS


LA SECRETARIA.-
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-



Solicitud Autónoma Nº 315-17
MAMC/AFF/TV.-