REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Diecisiete (17) de Julio de 2017.
207° y 158°


ASUNTO: 2016-172
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE(S): JESÚS RAMÓN CARREÑO RODRÍGUEZ y YACKELIN DEL VALLE ROJAS LEÓN.-

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN CARREÑO RODRÍGUEZ y YACKELIN DEL VALLE ROJAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.198.887 y V-11.146.499, respectivamente, domiciliados el Primero en la Calle Principal de La Sierra, Casa de color Azul N° 097, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y la segunda en la Calle Principal de La Sierra, Casa de color Blanco N° 173, Municipio Arismendi de éste estado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.562.-

Recibida por distribución en fecha 12/07/2016, (vuelto folio 04).
Por auto de fecha 15/07/2016, este Tribunal admitió la presente demanda, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 15/07/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual

conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN CARREÑO RODRÍGUEZ y YACKELIN DEL VALLE ROJAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.198.887 y V-11.146.499, respectivamente, domiciliados el Primero en la Calle Principal de La Sierra, Casa de color Azul N° 097, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y la segunda en la Calle Principal de La Sierra, Casa de color Blanco N° 173, Municipio Arismendi de éste estado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.562; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

Exp. N° 2016-172
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 17-07-2017, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA