REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
ASUNTO: S-2017-804
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NATACHA DEL VALLE MATA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.909.878, de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DIOMARY MARTÍNEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.863, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Casa de habitación de Dos (02) Niveles, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de propio peculio, con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (130,10 Mts.²), con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Cuatro (04) baños, Una (01) Sala, Un (01) Garaje, Una (01) Cocina-comedor, Un (01) tanque de agua de DOCE MIL LITROS (12.000 Lts.), techo de cemento, piso de cerámica, cercada con paredes de bloque; sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 010907, ubicado en el Caserío Espinoza, Atamo Sur, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con el N° 09, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (365,97 Mts.²), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (17,59 Mts.), con parcela N° 11, que es o fue propiedad de la familia Reyes; SUR: En DIECISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (17,65 Mts.), con parcela N° 07, que es o fue propiedad de la familia Reyes; ESTE: En VEINTE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (20,77 Mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de los sucesores de VITA REYES GARCÍA; y OESTE: En VEINTE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (20,77 Mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de DILIA REYES ESPINOZA; en dicha construcción invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente
Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Siete (2007), anotado bajo el N° 14, Folios Setenta y Nueve (79) al Ochenta y Tres (83), Protocolo Primero, Tomo Quince, Segundo Trimestre del año 2007.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos REBECA ANTONIA LUTTINGER CEDEÑO y RAÚL OLMEDO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.420.284 y V-6.376.718, respectivamente, domiciliados en el Municipio Antolin del Campo de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NATACHA DEL VALLE MATA VELÁSQUEZ, desde hace varios años; Que saben y les consta que la ciudadana anteriormente mencionada ha venido poseyendo de manera pacífica, inequívoca y con ánimo de única dueña las bienhechurías ubicadas en el Sector Atamo Sur, Municipio Arismendi de éste estado, con las características antes descritas por un tiempo de Diez (10) años; Que igualmente saben y les consta que las bienhechurias en referencia tienen un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00); Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana NATACHA DEL VALLE MATA VELÁSQUEZ y las bienhechurias antes descritas; para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Casa de habitación de Dos (02) niveles descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana NATACHA DEL VALLE MATA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.909.878, de éste domicilio, sobre unas bienhechurías consistente de una Casa de habitación de Dos (02) niveles, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en
ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, expídase por secretaria la copia certificada solicitada, la cual se expedirá de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-804
LVO/LCA/dav*.-
En la misma fecha 14/07/2017, se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidió la copia certificada acordada, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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