REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diecisiete.-
207° y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ROJAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.203.521, domiciliada en la Avenida 31 de Julio, vía al Hospital de Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de su madre, ciudadana FORTUNA MARGARITA CARABALLO DE ROJAS y de sus hermanos, ciudadanos: PASTOR JOSÉ ROJAS CARABALLO, INOCENTE DEL JESUS ROJAS CARABALLO y SANTIAGO RAFAEL ROJAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.822.759, V-15.203.280, V-16.894.705 y V-18.940.614 respectivamente, de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUSDEILYS DANIELA NARVAEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.111.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 18-07-2017, fue recibida por este Tribunal la presente solicitud, presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ROJAS CARABALLO, identificada anteriormente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUSDEILYS DANIELA NARVAEZ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.111.- (Folios 01 al 10).-
Alega la solicitante que en fecha 07-06-2017, falleció Ab intestato el ciudadano PASTOR ANTONIO ROJAS NORIEGA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.826.618; domiciliado en la Avenida 31 de Julio, vía al Hospital de Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a consecuencia de insuficiencia respiratoria, edema agudo de pulmón, hipoproteinemia, insuficiencia hepática, en el Hospital Dr. David Espinoza Rojas, Municipio Arismendi de este Estado, según se evidencia en el acta de defunción Nº 081, Folio N° 081 y su vuelto, de fecha 08-06-2017, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Arismendi de este Estado, y siendo sus únicos universales herederos conocidos los ciudadanos: FORTUNA MARGARITA CARABALO DE ROJAS, en su condición de esposa y de los ciudadanos: VIRGINIA DEL VALLE ROJAS CARABALLO, PASTOR JOSÉ ROJAS CARABALLO, INOCENTE DEL JESUS ROJAS CARABALLO y SANTIAGO RAFAEL ROJAS CARABALLO, en su condición de hijos, para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante: PASTOR ANTONIO ROJAS NORIEGA.-
En fecha 21-07-2017, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y fija para el tercer día de despacho siguiente la evacuación de los testigos ciudadanos: CRISTOBAL ANDRES ARAOS FERNANDEZ y ALEJO RAMON SANCHEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.853.361 y V-4.650.777 respectivamente, de este domicilio, y declaren al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante: PASTOR ANTONIO ROJAS NORIEGA y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 11).-
En fecha 27-07-2017 comparecieron los testigos, ciudadanos CRISTOBAL ANDRES ARAOS FERNANDEZ y ALEJO RAMON SANCHEZ SUBERO, identificados anteriormente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 12 y 13).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos CRISTOBAL ANDRES ARAOS FERNANDEZ y ALEJO RAMON SANCHEZ SUBERO, ya identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-07-2017, que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano PASTOR ANTONIO ROJAS NORIEGA; que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana FORTUNA MARGARITA CARABALO DE ROJAS como viuda del causante; que si saben y les consta que el ciudadano PASTOR ANTONIO ROJAS NORIEGA, para el momento del fallecimiento dejo Cuatro (04) hijos de nombres VIRGINIA DEL VALLE ROJAS CARABALLO, PASTOR JOSÉ ROJAS CARABALLO, INOCENTE DEL JESUS ROJAS CARABALLO y SANTIAGO RAFAEL ROJAS CARABALLO; que si les consta que el de cujus murió ab- intestato en fecha siete (07) de Junio de 2017; que si saben y les consta que dejo únicamente como herederos a su esposa e hijos anteriormente identificados.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: PASTOR ANTONIO ROJAS NORIEGA, a los ciudadanos: FORTUNA MARGARITA CARABALO DE ROJAS, en su condición de esposa y de los ciudadanos: VIRGINIA DEL VALLE ROJAS CARABALLO, PASTOR JOSÉ ROJAS CARABALLO, INOCENTE DEL JESUS ROJAS CARABALLO y SANTIAGO RAFAEL ROJAS CARABALLO, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.822.759, V-15.203.521, V-15.203.280, V-16.894.705 y V-18.940.614 respectivamente

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá
toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas del presente Decreto todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el articulo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de solicitudes, se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 27-07-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidió la copia certificada y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Juana.-
EXP: 2572.-