REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GONZALO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.534, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio ADRIANA PATRICIA GONZALEZ ANES y JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.695 y 209.186, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 28/06/2017, se recibió procedente del Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE GONZALO LEON, antes identificado, asistido de abogados.- (Folios 1 al 17)
Narra el solicitante que en fecha 02/06/2017, falleció ab-intestato, la ciudadana CRUZ ELENA LEON, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de CRUZ ELENA LEON, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos, ciudadanas KARINA DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ y NURKARIS MILAGROS LEON MARTINEZ, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 07/07/2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2565, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 06)
En fecha 12/07/2017, comparecieron las testigos, ciudadanas KARINA DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ y NURKARIS MILAGROS LEON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.035.025, y V-19.116.154, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 07 al 08)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas KARINA DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ y NURKARIS MILAGROS LEON MARTINEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 12/07/2017, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSE GONZALO LEON, que igualmente conocieron a la de cujus CRUZ ELENA LEON, quien falleció el día 02/06/2017, en el Sector el Poblado, calle Principal, casa N° 20-52, Municipio Mariño de este Estado, que saben y le constan que la de cujus CRUZ ELENA LEON, a la fecha de su muerte había procreado un hijo de nombre JOSE GONZALO LEON, quien fue procreado producto de una relación estable de hecho y que les consta lo declarado porqué lo conoce desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CRUZ ELENA LEON, al ciudadano JOSE GONZALO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.534, de este domicilio, en su carácter de hijo de la causante.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria suplente,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 13/07/2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria suplente,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
yosrelis.-
Solicitud N° 2565.-
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