REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete.
207° y 158°
Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos GLADYS DEL VALLE SALAZAR DE SILVA y AURISTELA ROSA SALAZAR DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.048.865 y V-3.823.088, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 11/07/2017, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano SILVIO ANTONIO GUERRA GARCIA, y si conocen las construcciones y bienhechurías; que si saben y les consta que la ciudadana ROSA NORIEGA DE GUERRA, falleció ab-intestato el día 01/12/2016, quien era esposa del ciudadano SILVIO ANTONIO GUERRA GARCÍA, que saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio que les acredito La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de doscientos ochenta y un bolívares (Bs. 281.000).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano SILVIO ANTONIO GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.088.904, domiciliado en La Asunción, calle Matasiete, Sector La Portada, Municipio arismendi del Estado Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de una vivienda construida sobre una parcela de terreno constante de trece metros de frente y diecinueve metros de largo, tal como se evidencia de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de los Municipios Arismendi de este Estado, en fecha 30/06/1978, bajo el N° 30 folios vuelto del 58 al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, inscrita en el año 1981, las medidas y linderos donde fueron construidas dichas bienhechurías son las siguientes: NORTE: con calle Matasiete; SUR: terreno propiedad de ellos y de la compradora; ESTE: propiedad de Ramón Rodríguez; y OESTE: propiedad de Jesús Reyes. La edificación de la vivienda fue construida en su época de dos plantas, en la primera planta: una sala, un comedor, tres cuartos, dos baños, una cocina, un lavandero, paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, porche.- La segunda planta: consta de una escalera, dos sala, un comedor, piso de cerámica, dos baños, tres cuartos, una cocina, un lavandero, paredes de bloques, techo de machihembrado, un balcón, dando un total de construcción de la vivienda de doscientos ochenta y siete con cincuenta y siete metros cuadrados (287.57 mt2).-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 13/07/2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
yosrelis.-
Solicitud N° 2564.-