REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintisiete (27) de Julio de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MIGUELINA DEL VALLE RIVERA y ROSANNA MARIA AGUILERA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato vista y comunicación, de la misma manera manifestaron que conocieron a la decujus JUANA BAUTISTA SERRANO DE MARTINEZ y que igualmente les consta que la dirección señalada fue su dirección habitacional, de igual forma manifestaron que saben y le consta que la decujus, al momento de su fallecimiento, era de estado civil viuda de ATILIO JULIO MARTINEZ RIOS, con quien procreo doce (12) hijos, asimismo manifestaron que saben y le consta, que ella dejo doce (12) hijos, uno de ellos difunto, además aseguraron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la decujus JUANA BAUTISTA SERRANO DE MARTINEZ; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus JUANA BAUTISTA SERRANO DE MARTINEZ, a los ciudadanos OSCAR LUIS MARTINEZ SERRANO, ROSANGELA JOSE MARTINEZ SERRANO, HILDA JOSEFINA MARTINEZ SERRANO, ATILIO JOSE MARTINEZ SERRANO, LUIS CORNELIO MARTINEZ SERRANO, ANGELICA DEL VALLE MARTINEZ SERRANO, NATIVIDAD JOSE MARTINEZ SERRANO, MARIA MILAGROS MARTINEZ SERRANO, NAIROVIS ELENA MARTINEZ SERRANO, JESUS ANTONIO MARTINEZ SERRANO, TOMAS ANTONIO MARTINEZ SERRANO y JOSE GREGORIO MARTINEZ SERRANO, (difunto) cuya representación la ejerce su hija MAGDELY DEL VALLE MARTINEZ BRITO, venezolanas, mayor de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.475.430, V- 8.388.747, V- 3.823.460, V- 4.046.884, V-4.047.179, V- 3.826.032, V-5.475.429, V- 8.385.545, V- 9.300.115, V- 10.509.411, V-11.856.708, V-9.428.713 y V-20.991.642, respectivamente, los doce (12) primeros en su condición de hijos y la última en su carácter de nieta de la decujus antes mencionada --------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 27-07-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2201X, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3138.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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