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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, veintiuno (21) de Julio de 2017.-
 207º y 158º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX JOSE SILVA ESCALA y VALENTINA DE SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato vista y comunicación, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus, asimismo, aseguraron que si es cierto y le consta que el decujus era casado y que de esa unión procreo dos hijas, del mismo modo manifestaron que es cierto les consta que las solicitantes son la únicos y universales herederos del decujus, igualmente los testigos declararon  que es cierto y les consta que el decujus falleció en la fecha y sitio señalado en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MANUEL ALFREDO SEVILLA, a las ciudadanas EDIS DEL VALLE MARTINEZ DE SEVILLA, ANDREINA DEL VALLE SEVILLA MARTINEZ y ALEJANDRA DEL VALLE SEVILLA MARTINEZ, venezolanas, mayor de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 5.960.446, V-17.898.028 y V- 16.337.101, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y las dos (02) siguientes en su condición de hijas del decujus antes mencionado  -------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de  los recaudos  anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
 
 
 
 conformidad   con  los  artículos  111  y  112  del  código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 21-07-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017-           XXXXXXXX, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 Solicitud Nro. 2017-3138.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
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