REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintiuno (21) de Julio de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX JOSE SILVA ESCALA y VALENTINA DE SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato vista y comunicación, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus, asimismo, aseguraron que si es cierto y le consta que el decujus era casado y que de esa unión procreo dos hijas, del mismo modo manifestaron que es cierto les consta que las solicitantes son la únicos y universales herederos del decujus, igualmente los testigos declararon que es cierto y les consta que el decujus falleció en la fecha y sitio señalado en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MANUEL ALFREDO SEVILLA, a las ciudadanas EDIS DEL VALLE MARTINEZ DE SEVILLA, ANDREINA DEL VALLE SEVILLA MARTINEZ y ALEJANDRA DEL VALLE SEVILLA MARTINEZ, venezolanas, mayor de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 5.960.446, V-17.898.028 y V- 16.337.101, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y las dos (02) siguientes en su condición de hijas del decujus antes mencionado -------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 21-07-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- XXXXXXXX, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3138.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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