REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 27 de Julio de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ ASUNCIÓN PENOTH MARÍN y LUIS TEODORO MARÍN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.381.749 y V-9.420.182, quienes fueron contestes en señalar: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GABRIEL NICOLAS ZABALA ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.391.836; que tienen conocimiento de noticias adquiridas, que NICOLASA MARIN, nació en la posesión que se denomino Hato de San Francisco y murió en Boca del Rio el 24 de Junio de 1958; así mismo saben y les consta que NICOLASA MARIN tuvo un concubinato con BARTOLOME FERRER VELASQUEZ, y una hija de nombre ROSALIA MARIN, también llamada ROSA MARIN; y saben y les consta, que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de NICOLASA MARIN, son los declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ROSALIA MARIN, según sentencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016) en el Expediente N° 16 - 5670.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NICOLASA MARÍN, a los ciudadanos OLGA JUSTINA ZABALA DE SALAZAR, LOURDES ZABALA DE MARCANO, GABRIEL NICOLAS ZABALA ORDAZ, ROSA MARGARITA ZABALA DE ALFONZO, YLIANA NICOLASA ZABALA MARCANO, SENEIDA CALLETANA ZABALA DE MUJICA, YELIXA MELQUIADES ZABALA DE SIFONTES, JOSÉ TEODORO ZABALA ORDAZ, LIVIA NICOLASA ZABALA ORDAZ, JUANA MARTINA ZABALA DE MATA, JOSÉ DE LA TRINIDAD ZABALA ORDAZ, JOSÉ VALENTIN ZABALA ORDAZ, CARMEN EREDIA ZABALA ORDAZ, JOSÉ ANSELMO ZABALA ORDAZ, JOSE MARCELINO ZABALA ORDAZ y JOSÉ ASUNCIÓN ZABALA ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.827.244, V-2.166.332, V-8.391.836, V-4.653742, V-5.476.128, V-5.476.686, V-8.385.365, V-8.391.835, V- V- 5.475.573, V-9.305.326, V-9.421.379, V-10.195.078, V-10.200.743, V-11.146.687, V-11854.541, V-12.673.611 y V-14.221.408, respectivamente en su condición de nietas las (2) primeras y bisnietos los otros catorce (14) de la causante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

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DR. NAPOLEÓN NUÑEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

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Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ




Solicitud Autónoma Nº 233-2017
NNH/Ebd.-