REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 25 de Julio de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALEJANDRINA SALAZAR DE SALAZAR, RONMEL JOSÉ ROMERO SALAZAR y FRANCISCO SALVADOR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.654.837, V-11.531.173 y V-19.232.174, quienes fueron contestes en señalar: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a MORELIA YOLANDA ROMERO DE MARCANO, KARLINA JOSÉ MARCANO ROMERO, KARELIA MERCEDES MARCANO ROMERO Y KARILET JOSÉ MARCANO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.883.982, V-13.541.863, V-14.359.544 y V-16.035.955; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus GREGORIO JOSÉ MARCANO LAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-3.823.233; así mismo dieron fe que el prenombrado causante era el legítimo padre de KARLINA JOSÉ MARCANO ROMERO, KARELIA MERCEDES MARCANO ROMERO Y KARILET JOSÉ MARCANO ROMERO y esposo de MORELIA YOLANDA ROMERO DE MARCANO, fallecido ab-intestato en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14 de Agosto de 2012, y saben y les constan que las ciudadanas anteriormente mencionadas son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus GREGORIO JOSÉ MARCANO LAREZ.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GREGORIO JOSÉ MARCANO LAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-3.823.233, a la ciudadana MORELIA YOLANDA ROMERO DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.883.982, en su condición de esposa, y a las ciudadanas KARLINA JOSÉ MARCANO ROMERO, KARELIA MERCEDES MARCANO ROMERO y KARILET JOSÉ MARCANO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.541.863, V-14.359.544 y V-16.035.955, respectivamente, en su condición de hijas del causante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

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DR. NAPOLEÓN NUÑEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

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Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ



Solicitud Autónoma Nº 225-2017
NNH/Ebd.-