REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 18 de Julio de 2017
207° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos AMILKAR ENRIQUE LINARES MONASTERIOS y FELIPE DE JESÚS MARVAL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.726.971 y V-9.412.016, quienes fueron contestes en señalar: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos JESÚS RAMÓN SALAZAR, FRANCISCO JAVIER SALAZAR HEREDIA Y STEPHANY YANINA SALAZAR HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.573, V-18.940.601, V-20.535.840; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De Cujus HIBHON YANINA HEREDIA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la Avenida Concepción Mariño, Casa S/N, Sector Conuco Largo, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° V-5.482.790; así mismo dieron fe que la prenombrada causante era la legítima madre de FRANCISCO JAVIER SALAZAR HEREDIA Y STEPHANY YANINA SALAZAR HEREDIA y esposa de JESÚS RAMÓN SALAZAR, falleció ab-intestato en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 17 de Junio de 2017, y saben y les constan que la De Cujus HIBHON YANINA HEREDIA DE SALAZAR, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos sino los anteriormente identificados.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HIBHON YANINA HEREDIA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-5.482.790, al ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.475.573, en su condición de esposo, y a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR HEREDIA y STEPHANY YANINA SALAZAR HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.940.601 y V-20.535.840, respectivamente, en su condición de hijos de la causante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
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DR. NAPOLEÓN NUÑEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
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Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ
Solicitud Autónoma Nº 234-2017
NNH/Ebd.-
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