REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, doce (12) días del mes de Julio de dos mil diecisiete, (2017).
207º y 158º
ASUNTO: 192-2016
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE VALDIVIESO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.425.031, asistida por la Abogada en ejercicio GERARDA SALERNO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.974, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un vehículo el cual posee las siguientes características MARCA: KEEWAY, TIPO: PASEO, MODELO: HORSE KW 150, AÑO: 2011, COLOR: AZUL, CLASE: MOTOCICLETA, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC15BM011981, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0957559, PLACAS: AF8T61A. En este sentido, vista la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 02/06/2017, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y vista la EXPERTICIA E IMPRONTAS, de fecha 10/08/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en las cuales se evidencian los datos y características del referido vehículo en cuestión.
Asimismo vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas STEFANY DEL VALLE PUERTA VALDIVIESO Y ROLANDO JOSÉ ORDAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.903.372 y V-20.903.371, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE VALDIVIESO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.425.031; y asimismo saben y les consta que la ciudadana MILAGRO DEL VALLE VALDIVIESO NARVAEZ, posee una moto con las características anteriormente descritas y que la misma se la compro a la ciudadana EGLYS YOSELING BRAVO MATA, así mismo, saben y les consta que dicha moto no se encuentra registrada porque no posee documento alguno de la misma. Se le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Comprobado como han sido el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE VALDIVIESO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.425.031, sobre el Vehículo MARCA: EMPIRE, TIPO: PASEO, MODELO: HORSE 150, AÑO: 2011, COLOR: AZUL, CLASE: MOTOCICLETA, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC15BM011981, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0957559, PLACAS: AF8T61A; de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil diecisiete, (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. NAPOLEON NUÑEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ LEÓN
NNH/Wrr.
192-2016
En la misma fecha 12/07/2017, siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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