REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, Veintiséis (26) de Julio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: 898-2017-
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, presentada por la ciudadana FRANCIA MARGARITA FLORES TACHON, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-6.887.829, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO PÉREZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.356, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO, de Posesión de Bienhechurías, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en una Parcela de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicada en la Calle Maneiro, Sector los Cocos, de la Ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constante de una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y UNO (344.61 Mts2), alinderado de la siguiente manera: AL NORTE: En doce metros con veintisiete Centímetros (12,27 Mts), con Terrenos de Edita Salazar, AL SUR: En dos (2.00 Mts) con Calle Maneiro y Diez metros con Veintisiete centímetros (10,27 Mts) y con casa de Lisbelida Hurtado, AL ESTE: En veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts) con terrenos de Luis Lopez y Quince Metros con Veinticinco centímetros (15.25 Mts) con terrenos de Lisbelida Hurtado, y AL OESTE: En cuarenta Metros con ochenta y cinco centímetros (40,85 Mts) con terrenos de Nelson Ramos. Ahora bien, sobre dicho terreno están construidas una bienhechurías que poseen las siguientes características: Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Techo de Asbesto, posee servicios de aguas blancas y negras. En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JHONATHAN JOSUÉ IBARRA FLORES y RUFA DEL CARMEN VELÁSQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad y Portadoras de las Cedulas de Identidad Nros. V- 12.225.136 y V-8.435.511, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana FRANCIA MARGARITA FLORES TACHON, que la conocen suficientemente de vista trato y comunicación, que saben y les consta ha fomentado las bienhechurias con dinero de su propio peculio, incluyendo todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra de dicha construcción; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, ubicada en la Calle Maneiro, Sector los Cocos, de la Ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constante de una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y UNO (344.61 Mts2), y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE POSESION, sobre las Bienhechurías a favor de la ciudadana FRANCIA MARGARITA FLORES TACHON, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-6.887.829, sobre las bienhechurias enclavadas sobre una superficie de terreno constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y UNO (344.61 Mts2), alinderado de la siguiente manera: AL NORTE: En doce metros con veintisiete Centímetros (12,27 Mts), con Terrenos de Edita Salazar, AL SUR: En dos (2.00 Mts) con Calle Maneiro y Diez metros con Veintisiete centímetros (10,27 Mts) y con casa de Lisbelida Hurtado, AL ESTE: En veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts) con terrenos de Luis López y Quince Metros con Veinticinco centímetros (15.25 Mts) con terrenos de Lisbelida Hurtado, y AL OESTE: En cuarenta Metros con ochenta y cinco centímetros (40,85 Mts) con terrenos de Nelson Ramos. Ahora bien, sobre dicho terreno están construidas una bienhechurías que poseen las siguientes características: Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Techo de Asbesto, posee servicios de aguas blancas y negras. según consta en Certificado de Posesión y Ocupación, emanado de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de julio de 2017, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.





Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante y expedir tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente Solicitud. En Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º y 157º. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
MVS/hgg/yjc
Exp. 898-17

En la misma fecha 26-07-2017, siendo las 1:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ