República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
207º y 158º
Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL NICOLAS ZABALA ORDAZ, debidamente asistido por la abogada LAIDA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.427, este Tribunal observa que el solicitante pide al Tribunal que se les declaren como Únicos y Universales herederos del causante BARTOLOME FERRER VELASQUEZ, a los único y universales herederos de la causante ROSALIA MARÍN, en virtud de que la referida causante es hija de BARTOLOME FERRER VELASQUEZ, cuya presunción de muerte fue declarada por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y siendo que del estudio de los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos alegados en la presente solicitud se observa de Alfabética correspondiente a la ciudadana ROSALIA MARÍN DE ZABALA, emanada de la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos filiatorios, cursante al folio Once (11) que la finada era hija de NICOLASA MARÍN, sin que se señale el nombre de su padre, y tampoco consta en auto partida de nacimiento de la causante a los fines de comprobar la filiciación de la causante con respecto al causante BARTOLOMÉ FERRER VELASQUEZ, siendo este el documento fundamental de acuerdo con las normas establecidas en código civil, por lo que no se evidencia de autos la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, señalada por el solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2017.-
LA JUEZA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ.-
MVS/HGG.-
Sol. 910-17
En esta misma fecha 19-07-2017, previas las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
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