REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, Doce (12) de Julio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: 909--2017
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, presentada por el ciudadano FELIPE ANDRÉS PALAZON SEGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.419.558, debidamente representada por su apoderada Judicial DIANA JARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.142, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO, de Posesión de Bienhechurías, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en una Parcela de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicada en la Calle Fermín, Casa Nº 47, Sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar , jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, consta de una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Treinta y Dos metros (32,00 Mts), con Terrenos que son o fueron de Adela Abouhamad, SUR: En Treinta y Dos metros (32 Mts) con Local Comercial, ESTE: En Doce metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts) con terrenos para estacionamiento y OESTE: En Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts) con Paseo Bella Vista. Ahora bien, sobre dicho terrenos están construidas una bienhechurías que poseen las siguientes características: Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños con sus Mamposterías, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Aguas Blancas y Negras, Pisos de Cementos, Techo de Platabanda y columnas de concreto. En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO HEREDIA HIDALGO Y JAVIER JOSÉ VELÁSQUEZ GUZMÁN Venezolanas, Mayores de Edad y Portadoras de las Cedulas de Identidad Nros. V- 14.170.413 y V-17.111.081, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano FELIPE ANDRÉS
PALAZON SEGUEL, que les consta que toda la construcción, ha sido pagada con dinero de su único y personal peculio, incluyendo todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra de dicha construcción; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, ubicadas en la Calle Fermín, Casa Nº 47, Sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar , jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, consta de una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE POSESION, sobre las Bienhechurías a favor del ciudadano FELIPE ANDRÉS PALAZON SEGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.419.558, domiciliado en la Calle Fermín, Casa Nº 47, Sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar , jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta sobre las Bienhechurías antes Descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno ubicadas en la Calle Fermín, Casa Nº 47, Sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar ,del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; según consta en Certificado de Posesión y Ocupación, emanado de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 04 de Abril de 2017, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante y expedir Cinco (05) juegos de Copias Certificadas de la presente Solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
MVS/hgg/yjc
Exp. 909-17
En la misma fecha 12-07-2017, siendo las 1:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
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