República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 11 de Julio del 2017
207º y 158º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:



DEMANDANTE: JUAN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-145.368 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ORLANDO ENRIQUE MORENO ARIAS, inpreabogado No. 43.583.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil ROASTED, FRIED & GRILLED, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 5, Tomo 29-A, en fecha 28-05-2013, representada por sus Directores Guinette López Mata y Dario de Jesús Sánchez Mata, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.538.684 y V-7.103.300, respectivamente de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LARRY RAMON BRICEÑO SALAZAR, Inpreabogado N° 229.528.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

DE LA AUDIENCIA ORAL

Llevados cada uno de los actos procesales que constan en el presente expediente y cumplidas con todas las formalidades exigidas en la Ley, habiéndose celebrado la audiencia oral del presente juicio, y de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, se pronunció oralmente la sentencia mediante la cual, este Tribunal, declara Con Lugar la demanda de Desalojo por Falta de Pago, del articulo 40 literal A, de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, interpuesta por el ciudadano JUAN MORENO, contra la Sociedad Mercantil ROASTED, FRIED & GRILLED, C.A., por lo que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, por lo que encontrándonos dentro de la oportunidad procesal de conformidad a lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a extender por escrito el fallo completo en los siguientes términos:
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

Alegatos de la parte demandante:
Aduce el demandante que es arrendador-propietario de un mini-local distinguido con el N° 7, el cual forma parte de ocho (08) mini-locales comerciales denominados la mini feria de la comida los dos pinos, construidos dentro de un inmueble, ubicado en la Avenida Concepción Mariño, Sector La Plaza, Valle del Espíritu Santo, al lado de la Universidad Margarita “Unimar”, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y que el referido mini-local fue cedido en arrendamiento a la Sociedad Mercantil ROASTED, FRIED & GRILLED, C.A, para uso exclusivo comercial, mediante contrato de arrendamiento escrito autenticado a tiempo determinado, señalando que la cláusula tercera del referido contrato establecieron que el término fijado para la duración del contrato es de un año fijo, sin prorroga, el cual comenzó a regir desde el 11 de julio de 2013, y que cualquier prórroga de la duración del contrato sería regulada por un nuevo contrato de arrendamiento; que finalizado el término de un año de duración originalmente procedieron de mutuo acuerdo verbal decidieron que durante el año comprendido desde el 11 de julio de 2014 al 10 de julio de 2015, la mensualidad fuera de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales los cuales fueron cancelados por la arrendataria hasta el mes de diciembre del año 2015; que la arrendataria a dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016; por lo que procede a demandar el desalojo por falta de pago de la demandada Sociedad Mercantil ROASTED, FRIED & GRILLED, C.A, en su carácter de arrendataria, de conformidad al artículo 40 literal A del Decreto Con Rango y Fuerza de la Ley de Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, y a los artículos 1.133, 1.134, 1.167, 1.579, 1.592 y 1.600 del Código Civil, en la devolución del mini-local totalmente desocupado y el pago de costas y costos del presente procedimiento.

Alegatos del defensor judicial de la parte demandada:

En fecha 20 de marzo de 2017, el Abogado Eneixo Rodríguez Madriz, en su carácter de Defensor Judicial consignó escrito de contestación a la demanda, en la oportunidad de contestar la demanda, rechaza, niega y contradice, en forma genérica en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su defendida, por lo cual no incurre en la llamada inversión de la carga de la prueba, permaneciendo esta en cabeza de la parte actora.

Alegatos del apoderado judicial de la parte demandada:

En fecha treinta de mayo de 2017, el ciudadano Dario de Jesús Sánchez Mata, titular de la cedula de identidad N° V-7.103.300, representante legal de la demandada, compareció por ante este Tribunal y confirió poder Apud-Acta al Abogado Larry Ramón Briceño Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.528. Durante la Audiencia Oral, opuso la prejudicialidad como cuestión previa, señalando la existencia de una denuncia en trámite por ante el Ministerio Público.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:
Mediante auto el Tribunal procedió a fijar los hechos controvertidos dados los alegatos de las partes siendo los siguientes:
- Que el contrato de arrendamiento haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las partes,
- El pago de los cánones de arrendamiento del mini-local de los meses enero, febrero, marzo y abril de 2016.


III.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
La acción incoada en el presente asunto, por el actor, es el desalojo de conformidad con el articulo 40 literal “A” del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley De Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, y los artículos 1.133, 1.134, 1.167, 1.579, 1.592 y 1.600 del Código Civil, por falta de pago de los cánones de arrendamiento, en ese sentido se hace necesario señalar que el artículo antes citado establece: Son causales de desalojo:

“… a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos…”

Y el artículo 1.167 del Código Civil dispone:
“…En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello….”

La Ley especial de Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, es clara al señalar la acción de desalojo, por la causal “a”, en el caso de los contratos a tiempo determinado, que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento, supuesto de hecho que implica, la prueba, de la insolvencia de la arrendataria dado al incumplimiento en el pago de su obligación como lo es el pago del canon de arrendamiento, en ese sentido se hace necesario señalar que, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
”…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación….”

- DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
A) Con el libelo de la demanda la parte demandante promovió las siguientes documentales:
1) Copia certificada del contrato de arrendamiento autenticado, celebrado en fecha 11 de julio de 2013, por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, suscrito entre el ciudadano Juan Moreno, titular de la cédula de identidad N° V145.368 y la Sociedad Mercantil ROASTED, FRIED & GRILLED, C.A, representada en ese momento por los ciudadanos Paola Guinette López Mata y Dario de Jesús Sánchez Mata, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.538.684 y V-7.103.300, respectivamente, (fs. 13 al 20). Se trata de un documento autenticado, que ha sido otorgado ante un funcionario público para dar fe de los dichos de los otorgantes, no siendo impugnado, por lo que el Tribunal, de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Con el referido documento se acredita la relación arrendataria entre el Juan Moreno, como arrendador y la Sociedad Mercantil ROASTED, FRIED & GRILLED, C.A., como arrendataria, del mini-local comercial objeto de desalojo del presente asunto. Así se decide.
2) Copia certificada de Acta Constitutiva, la entidad Mercantil ROASTED, FRIED & GRILLED, C.A. (fs. 21 al 28). Esta documental no fue impugnada por la parte demandada, por lo que el Tribunal, de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Con el referido documento se acredita la condición de la persona jurídica demandada capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones en el presente asunto. Así se decide.

Como no hubo inversión de la carga de la prueba dado que la contestación de la demanda se hizo genéricamente. En relación al argumento que hizo el apoderado de la demandada en el acto de la audiencia oral, este Juzgador la desestima por haber sido opuesta de manera extemporánea, habida cuenta de que es en el acto de contestación a la demanda cuando tiene lugar este tipo de defensa. Amén de ello, no hay evidencia en el expediente de la existencia de tal procedimiento, razones que llevan al Juzgador a rechazar por extemporánea la prejudicialidad alegada; y como quiera que el mérito probatorio deviene de los recaudos anexados al libelo por la parte actora con la que queda probada la relación contractual que vincula en arrendamiento al demandante y el demandado. Y como quiera que la parte accionada incumplió con su carga probatoria por cuanto no demostró el pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, conforme lo exigía la carga probatoria establecida en el citado artículo 506 del Código Adjetivo; en consecuencia, de lo cual debe sucumbir en el pleito. ASI SE DECIDE.-

IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo por Falta de Pago, interpuesta por el ciudadano JUAN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-145.368 de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil ROASTED, FRIED & GRILLED, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 5, Tomo 29-A, en fecha 28-05-2013, representada por sus Directores Guinette López Mata y Dario de Jesús Sánchez Mata, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.538.684 y V-7.103.300, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil ROASTED, FRIED & GRILLED, C.A., a la desocupación y entrega inmediata del mini-local distinguido con el N° 7, el cual forma parte de ocho (08) mini-locales comerciales denominados la mini feria de la comida los dos pinos, construidos dentro de un inmueble, ubicado en la Avenida Concepción Mariño, Sector La Plaza, Valle del Espíritu Santo, al lado de la Universidad Margarita “Unimar”, Municipio García del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Porlamar, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL
JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.243-16
Sentencia Definitiva.