REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ VAQUEIRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 6.515.005, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS GERARDO CEDEÑO SOJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.203.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ROYAL SUITES, portadora de Registro de Información Fiscal R.I.F Nro. J-31206243-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO DE OBRA VIEJA.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado, mediante la cual el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ VAQUEIRO, demandó a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ROYAL SUITES, por INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO DE OBRA VIEJA, debido al daño temido de desplome de una valla publicitaria que se encuentra en franco abandono, la cual presenta en su estructura un deterioro peligroso tanto en sus puntos de anclaje como en su estructura, pudiéndose desplomar sobre el lote de terreno de su propiedad; sobre la construcción que se está realizando sobre éste y sobre los bienes que allí se encuentran, la cual es responsabilidad de la referida Junta de condominio de desmantelarla.
Por auto de fecha 27.06.2017, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión concerniente en la identificación de la persona o personas naturales que deben ser citadas en representación de la Junta de Condominio demandada o la administradora a cargo de la misma, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el referido lapso sin que la parte interesada diera cumplimiento al mismo; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda de INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO DE OBRA VIEJA, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ROYAL SUITES, con el fin de que la misma sea tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 27.06.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO DE OBRA VIEJA sigue el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ VAQUEIRO contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ROYAL SUITES.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
MAM/PBB/gdeo
Exp. Nro. 12.201-17
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
|